SIN INFORMACION

HUAISHENG MO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece por sí, Huaisheng Mo, Cédula de Identidad para Extranjero N°26.433.298-2, de nacionalidad china, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal, consistente en la negativa de este último, a emitir el certificado que acoge a trámite su solicitud de residencia definitiva, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, explica que el 19 de noviembre de 2024, presentó su solicitud de Residencia Definitiva a través del sistema informático de la recurrida, recibiendo un correo de confirmación de envío. Señala que, en dicho documento, se establecían una serie de indicaciones, incluyendo que sería notificado por correo electrónico en caso de que mi solicitud fuera admitida o rechazada. Además, en el numeral 4 del mismo documento, se indicaba expresamente que dicho comprobante solo acreditaba la recepción de la solicitud y no podía ser utilizado con otros fines legales. Refiere que han transcurrido dos meses sin respuesta, lo que le genera temor fundado de no poder desplazarse libremente dentro del país, ni tampoco de salir ni regresar a Chile. Expone que necesita viajar a China en febrero, pero sin un “Certificado de Solicitud de Residencia Definitiva en Trámite”, no podrá reingresar, ya que, al ser ciudadano chino, le exigirán un visado o una acreditación de que su residencia está en trámite. Arguye que, sin este documento, su situación legal en Chile queda incierta, a pesar de vivir, trabajar y cumplir con los requisitos de residencia. Sostiene que la omisión de la recurrida es ilegal y arbitraria, ya que aplica de manera discrecional las normas del procedimiento administrativo y constituye una amenaza a la libertad personal, en su dimensión ambulatoria y externa. En efecto, refiere que al no emitir un certificado de residencia en trámite lo deja en una situ

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere 8arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través del ejercicio de la presente acción cautelar, el amparado recurre en contra de una supuesta omisión por parte de la recurrida, que considera ilegal, consistente en la negativa de esta última, a emitir el certificado que acoge a trámite su solicitud de residencia definitiva., el cual le permite acreditar su situación migratoria regular ante terceros. Tercero: Que, la recurrida informa, en síntesis, que el amparado presentó una solicitud de residencia temporal el diecisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, la que aún no ha sido admitida a trámite, por lo que no corresponde la emisión de un Certificado de Residencia en Trámite, ya que se encuentra en estado pendiente y en etapa de análisis. Cuarto: Que, para resolver la controversia se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 45° del Reglamento de Migración y Extranjería Decreto N°296 que dispone: “Al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, el Servicio le otorgará un certificado de residencia en trámite que dará cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo. Este certificado de residencia en trámite podrá habilitar al extranjero a desarrollar actividades remuneradas, solamente cuando la subcategoría migratoria a que accede considere dicha posibilidad. Esta habilitación para desarrollar actividades remuneradas se mantendrá vigente durante el periodo en que la solicitud principal a que accede se encuentre pendiente de resolución”. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, consta que el recurrente solicitó la residencia definitiva ante la autoridad recurrida el diecisiete de noviembre de dos mil veinticuatro mediante solicitud ID N° 71843185, la que, de acuerdo con el informe evacuado en autos, aún se encuentra en tramitación, en etapa de resolución de acoger a trámite. Sexto: Que, la omisión por parte de la recurrida constituye una ilegalidad, de acuerdo con el artículo 45 ya referido, razón por la cual se acogerá el recurso de amparo, desde que esa omisión pone en riesgo la posibilidad de que el extranjero se desplace fuera del país y luego pueda retornar a él, lo cual configura una amenaza a su derecho a la libertad personal. En efecto, la demora excesiva en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva efectuada por el actor hace más de dos meses, constituye una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por Huaisheng Mo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se ordena a la recurrida poner a disposición del amparado el certificado de solicitud de residencia definitiva en trámite, en un plazo de cinco días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-313-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece por sí, Huaisheng Mo, Cédula de Identidad para Extranjero N°26.433.298-2, de nacionalidad china, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal, consistente en la negativa de este último, a emitir el certificado que acoge a

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