JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA

MP. C/ ALEXIS ANTONIO SALGADO MADRID Y MAXIMILIANO ALEJANDRO OBREGÓN MARTÍNEZ. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253

Rol

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: I.- En cuanto al incidente de admisibilidad: Habiendo esta Corte escuchado atentamente los audios de la audiencia, de los que aparece que la única petición que se formuló por el Ministerio Público fue aquella relativa a la prisión preventiva de Alexis Salgado Madrid y Maximiliano Alejandro Obregón Martínez, medida que no fue decretada por el tribunal a quo respecto de los imputados individualizados, y habiéndose mencionado permanentemente la cautelar señalada, en decisión dividida, esta Corte entiende que es sobre eso de lo que el Ministerio Público apeló, aun cuando en apelación verbal en su parte petitoria sólo se refiriera a la enmienda de la resolución. Se agrega a ello, que el derecho al recurso prevalece por sobre la formalidad. Por lo anteriormente señalado, se declara admisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Publico en contra de la resolución dictada en audiencia de dos de febrero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Melipilla. Acordado con el voto en contra del abogado Integrante señor García, quien estuvo por declarar inadmisible el recurso por carecer de peticiones concretas. II.- En cuanto al recurso de apelación deducido por el Ministerio Público: Que del mérito de los antecedentes y lo expuesto durante la audiencia, aparece que la necesidad de cautela se satisface con las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, que se señalará en lo resolutivo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352 y 360 del Código antes citado, se revoca la resolución dictada en audiencia de dos de febrero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Melipilla que dejó sin cautelares a dos de los imputados, y se declara que se impone a Alexis Salgado Madrid y Maximiliano Alejandro Obregón Martínez, las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en arresto domiciliario nocturno, desde

Fallo

se declarara admisible el referido recurso. San Miguel, 3 de febrero de 2025. Carolina Cordero Jara, Relatora. San Miguel, tres de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes: I.- En cuanto al incidente de admisibilidad: Habiendo esta Corte escuchado atentamente los audios de la audiencia, de los que aparece que la única petición que se formuló por el Ministerio Público fue aquella relativa a la prisión preventiva de Alexis Salgado Madrid y Maximiliano Alejandro Obregón Martínez, medida que no fue decretada por el tribunal a quo respecto de los imputados individualizados, y habiéndose mencionado permanentemente la cautelar señalada, en decisión dividida, esta Corte entiende que es sobre eso de lo que el Ministerio Público apeló, aun cuando en apelación verbal en su parte petitoria sólo se refiriera a la enmienda de la resolución. Se agrega a ello, que el derecho al recurso prevalece por sobre la formalidad. Por lo anteriormente señalado, se declara admisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Publico en contra de la resolución dictada en audiencia de dos de febrero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Melipilla. Acordado con el voto en contra del abogado Integrante señor García, quien estuvo por declarar inadmisible el recurso por carecer de peticiones concretas. II.- En cuanto al recurso de apelación deducido por el Ministerio Público: Que del mérito de los antecedentes y lo expuesto durante la audiencia, aparece que la ne

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San Miguel, tres de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Sala Rol: 358-2025 Penal Ruc: 2500152626-2 RIT: 308-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla Integrantes: Ministros señora Ana Cienfuegos Barros y señora María Alejandra Rojas Contreras y Abogado Integrante señor William García Machmar. Relator: Carolina Cordero Jara Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: César Gallar

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