JUAN PABLO MASIAS NAHUELFIL C/ YONATAN MANUEL RAMIREZ VELASQUEZ
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- La abogada María Paz Ureta Bravo, en representación del sentenciado Yonathan Manuel Ramírez Velásquez, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, emanada del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, acusando que el referido dictamen carece de fundamentación, por infracción del principio de la lógica, en lo pertinente a la razón suficiente, lo que además asocia a la vulneración de la regla de corroboración, todo ello asociado a la debilidad de prueba aportada para acreditar la existencia del delito, configurándose en consecuencia, la causal de invalidación del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 y 297 del Código Procesal Penal, por lo que solicita se declare la nulidad de la sentencia y del juicio. 2.- Como se lee del libelo recursivo, lo que cuestiona la impugnante se vincula con la prueba aportada a la causa, en lo que toca a la dinámica de los hechos y la responsabilidad del imputado,
Fundamentos
considerando que no satisface el estándar probatorio que es exigible a una sentencia condenatoria penal. 3.- No obstante aquella censura, del examen del
Fallo
fallo impugnado, aparece que el tribunal ponderó razonadamente la prueba aportada a la causa, dando razón de cómo llega a la convicción de la existencia del delito y de la participación que se atribuye al encartado, todo ello con base en la prueba aportada y a la coherencia entre los diferentes medios de convicción, los que condujeron de manera convergente a la decisión que se reprocha por el fallo en análisis. 4.- Así las cosas considerando la variada prueba incorporada al juicio, su naturaleza y entidad, como son la declaración de la víctima, la coherencia de ese relato con los testigos aportados y con la prueba pericial vertida en estrado, así como la documental, dan cuenta verosímil y razonadamente de la existencia del hecho y de la autoría que se imputa al sentenciado conforme surge de la simple lectura del fallo. 5.- En conclusión, no es posible inferir una transgresión notoria, evidente o manifiestas de las reglas de la sana crítica, conteniéndose en la sentencia los análisis y fundamentos que permiten admitir, con alto grado de plausibilidad las conclusiones probatorias que determinaron la decisión impugnada, léanse los considerandos novenos y undécimo, especialmente de fallo censurado en que se abordan los tópicos referidos. En consecuencia, en mérito de lo indicado y atento lo dispuesto en los artículos 372 y 384 del Código Procesal Penal, se decide: Rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la abogada María Paz Ureta Bravo, en representación del sentenciado
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, tres de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1.- La abogada María Paz Ureta Bravo, en representación del sentenciado Yonathan Manuel Ramírez Velásquez, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, emanada del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, acusando que el referido dictamen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica