SOLEDAD DEL CARMEN GAZMURI MIMICA C/ PILAR DEL ROSARIO GAZMURI MIMICA
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que este proceso se inició por una investigación del Ministerio Público, cuya formalización da cuenta que el día 20 de junio de 2020, ante el notario suplente Rafael Pinochet Cavieres de la notaría titular Olimpia Schneider Moen Locos, con asiento en calle Huérfanos Nro. 1055 de la comuna de Santiago, se autorizó la firma de una escritura pública de compraventa en el domicilio de la víctima Humberto Casumir Rodríguez, ubicado en Nevería Nro. 5160, departamento 41, de la comuna de Las Condes, mediante la cual éste vendió la nuda propiedad del inmueble a sus hijas, las imputadas Pilar del Rosario y Jimena de los Dolores Gazmuri Mimica, por un precio que supuestamente nunca fue pagado. El 7° Juzgado de Garantía de Santiago declinó la competencia para seguir conociendo de esta causa, argumentando que el principio de ejecución se habría verificado en la comuna de Las Condes, donde se materializó el atestado de autenticidad, correspondiendo su conocimiento al 4° Juzgado de Garantía de Santiago. Segundo: Que, remitida la causa a dicho tribunal, éste no aceptó la competencia declinada, al estimar que el principio de ejecución ocurrió en la comuna de Santiago, donde se iniciaron las gestiones en la notaría de Olimpia Schneider, siendo ésta la primera acción objetiva externa conocida de parte de los querellados, trabándose así la contienda de competencia entre los referidos tribunales de instancia. Tercero: Que, en relación con lo expuesto, el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales dispone, en lo pertinente, que “[s]erá competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio”. Añadiendo en el inciso tercero que “[e]l delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecución.”. Cuarto: Que, conforme al mérito de los antecedentes, se concluye que la sola circunstancia de autorizar la firma de la escritura en la comuna de Las Condes no c
Fallo
Por estas consideraciones, norma citada, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 185 del Código Procesal Penal, se dirime la contienda y, en consecuencia, se declara que es competente para conocer de los delitos investigados el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, a quien se le remitirán estos antecedentes. Comuníquese lo resuelto al 4º Juzgado de Garantía de Santiago. Rol Nro. 7062-2024 (Penal).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que este proceso se inició por una investigación del Ministerio Público, cuya formalización da cuenta que el día 20 de junio de 2020, ante el notario suplente Rafael Pinochet Cavieres de la notaría titular Olimpia Schneider Moen Locos, con asiento en calle Huérfanos Nro. 1055 de la comuna de San
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