30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PRIMUS CAPITAL S.A./ERRÁZURIZ Y CÍA ABOGADOS SPA (LTE)

Rol

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el título fundante de la solicitud de liquidación es un pagaré y no la factura N° 31, por un monto de $75.658.500 (setenta y cinco millones seiscientos cincuenta y ocho mil quinientos pesos) que Errázuriz y Cía. Abogados SpA. cedió o transfirió al cesionario Primus Capital SA., de modo que atendida la naturaleza abstracta e incausada de los títulos de crédito, la legitimación activa del beneficiario del mismo, no se puede ver alterada por lo acontecido a propósito de un documento que forma parte del negocio causal y cuya transmisión a favor de un tercero tampoco se acreditó fehacientemente, como lo demuestra el certificado del Servicio de Impuestos Internos de fecha de 13 de noviembre de 2024, acompañado a folio 27. Segundo: Que, las alegaciones del apelante se dirigen, en definitiva, a que el pagaré en cuestión es un mero artificio con el cual se ha simulado maliciosamente un crédito inexistente. Sin embargo, recaía sobre la empresa deudora la carga de acreditar que el pagaré de marras carecía efectivamente de todo sustento en la realidad, sobre todo cuando, además, del contrato de factoring celebrado con Primus Capital SA., ésta acompañó dos cheques protestados que fueron girados a favor de la demandada y una factura emitida por esta última, cuyo monto sumado equivale al valor expresado en el pagaré fundante de la liquidación y que constituirían los créditos cedidos cuyo no pago derivó en la suscripción del pagaré. Tercero: Que, no obstante, lo anterior, la demandada no rindió prueba alguna para descartar la vinculación de los referidos documentos con el contrato de factoring, ni expresó en el recurso de apelación los

Fundamentos

motivos por los cuales dichos antecedentes no deben ser considerados, todo lo cual lleva a concluir que el núcleo de sus defensas y excepciones carece de asidero.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, escrita a folio 111. Regístrese y devuélvase. Redactó la abogada integrante. Señora Paola Herrera Fuenzalida. Rol N° 12.587-2024. Civil. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada, además, por el ministro suplente señor Fernando Guzmán Fuenzalida y por la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el título fundante de la solicitud de liquidación es un pagaré y no la factura N° 31, por un monto de $75.658.500 (setenta y cinco millones seiscientos cincuenta y ocho mil quinientos pesos) que Errázuriz y Cía. Abogados SpA. cedió o transfirió al cesionario Primus Capital SA., de modo que atendida la natu

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