SIN INFORMACION

SALCEDO/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de María Hortencia Salcedo Moreno, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva formulada el 10 de junio de 2023. Explica que su representada ingresó a Chile como turista y posteriormente obtuvo una visa de residencia para continuar su proyecto de vida en el país. Agrega que el 10 de junio de 2023, solicitó la residencia definitiva y posteriormente, el 27 de julio del mismo año, se le requirió el pago de los derechos asociados al beneficio migratorio, el cual fue efectuado. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud dentro de un plazo de 30 días o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por no existir ilegalidad o arbitrariedad ni aún en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio, lo que implica que ésta carece de eficacia al no existir derecho indubitado cuyo imperio deba ser reestablecido. En subsidio, opone la falta de legitimación pasiva ya que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal emana de terceros indeterminados, habiendo actuado la autoridad conforme a la normativa que la rige sin dejar en la indefensión a la parte recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país. A continuación informa respecto al fondo del recurso señalando que el 10

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I.- Se rechaza la inadmisibilidad del presente recurso de protección. II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de María Hortencia Salcedo Moreno en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5252-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de María Hortencia Salcedo Moreno, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sost

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