SIN INFORMACION

AUGUSTIN/SERMIG

Rol

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de Wanco Augustin, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Bahía Darwin 13037, comuna de El Bosque, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva formulada en diciembre de 2022. Explica que su representado ingresó a Chile como turista y posteriormente obtuvo una visa de residencia para continuar su proyecto de vida en el país. Al vencer su visa, se sometió al proceso de cálculo de multa por días de residencia irregular, efectuando el pago correspondiente el 20 de diciembre de 2022, según consta en el comprobante adjunto. En el mismo mes, solicitó la residencia definitiva, respaldada por un certificado en trámite, al no contar con el comprobante de solicitud inicial. Luego, el 15 de septiembre de 2023, realizó el pago de los derechos asociados al beneficio migratorio solicitado, conforme al comprobante adjunto. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud dentro de un plazo de 30 días o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por no existir ilegalidad o arbitrariedad ni aún en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio, lo que implica que ésta carece de eficacia al no existir derecho indubitado cuyo imperio deba ser reestablecido. En subsidio, opone la falta de legitimación pasiva ya que la supuesta acción u

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I.- Se rechaza la inadmisibilidad del presente recurso de protección. II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Wanco Augustin en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5776-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de Wanco Augustin, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Bahía Darwin 13037, comuna de El Bosque, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antoni

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