EN FAVOR DE CRISTOFHER ANDRÉS MNIRANDA RIQUELME CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE.
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 29 de enero del año en curso, comparece el abogado Felipe Buamscha Salvador, en favor del condenado preso CRISTOPHER ANDRÉS MIRANDA RIQUELME, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Rancagua, e interpone Acción de Amparo en contra de Gendarmería de Chile. Refiere que el amparado fue trasladado al módulo 52, en el cual se encuentran otros condenados que lo amenazan y por lo tanto su vida corre peligro, así como su integridad física, lo que se encuentra contemplado en el inciso 3° del artículo 21 de la Carta Fundamental. Solicita se adopten de inmediato las medidas necesarias para resguardar el estado de derecho y asegurar se guarden las formalidades y la debida protección del afectado para, en definitiva, no cambiarlo de módulo. A folio 3 evacúa informe Gendarmería de Chile a través de su Director Regional. Indica que el Centro Penitenciario ha informado los cambios que ha mantenido desde que ingresó a la Unidad Penal y un cambio de dependencia por reestructuración del módulo N°53 el cual cambia sus criterios de ingreso y permanencia, transformándolo en un módulo APAC e internos con beneficios intra penitenciarios que deben ser visados y evaluados mediante consejo técnico, egresando entonces al quienes no cumplen los requisitos permanencia, notificando a quienes cambian de dependencia. Luego, que procedió a tomar declaración al amparado con fecha 30 de enero del año en curso, en la que indicó que se encuentra bien física y psicológicamente, lo que se constata también del formulario de constatación de lesiones. En su oportunidad se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, la presente acción se dirige en contra de la autoridad penitenciaria por el cambio del amparado al módulo 52, lo que ocasionaría un peligro a su integridad física y síquica. TERCERO: Que, evacuando informe, Gendarmería de Chile indica que el traslado se fundamentó en la reestructuración del módulo 53, en el cual se encontraba el actor, pues no cumple los requisitos que actualmente justifiquen su mantención en el mismo, siendo por ello derivado al módulo 52, pero que, a través de la declaración y constatación de lesiones, se da cuenta que se encuentra en buenas condiciones. CUARTO: Que, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual del amparado, que haga necesaria una tramitación urgente cautelar, situación que no es posible establecer de los hechos señalados en el presente recurso. En efecto, del tenor del informe de la recurrida se desprende que el cambio del interno se encuentra justificado, ya que se ha producido una modificación en el de plan de segmentación del módulo 53 para privados de libertad que mantienen beneficios intra penitenciarios, sin que el amparado cumpla los requisitos para permanecer en él. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, del documento acompañado por la recurrida consistente en declaración del amparado, consta que éste señala que se encuentras bien tanto física como psicológicamente, sin aclarar los motivos por los cuales tendría supuestamente problemas con algunos internos de su módulo, que ameritara el cambio de módulo solicitado. SEXTO: Que, los elementos precedentemente reseñados, permiten descartar un proceder arbitrario o ilegal de Gendarmería al proceder a un cambio en el módulo en el cual cumple condena el amparado, en consecuencia, y siendo su actuar ajustado a la normativa vigente, dentro del ámbito de su competencia, con antecedentes que lo justifican, no se estima que su actividad sea contraria a derecho, caprichosa o carente de razonabilidad, lo que justifica el rechazo del recurso
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de CRISTOPHER ANDRÉS MIRANDA RIQUELME en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile deberá adoptar todas las medidas necesarias a fin de asegurar la integridad física y psicológica del amparado. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 39-2025-Amparo Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, tres de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 29 de enero del año en curso, comparece el abogado Felipe Buamscha Salvador, en favor del condenado preso CRISTOPHER ANDRÉS MIRANDA RIQUELME, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Rancagua, e interpone Acción de Amparo en contra de Gendarmería de Chile. Refiere que el amparado fue trasladad
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