4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JOHAN ALFONSO FONSECA REYES

Rol

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: Se ha deducido recurso de nulidad por el abogado Pablo Andrés Sanzana Fernández, Defensor Penal Público, en representación del condenado William Steven Ospina Filigrana, en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago el cinco de diciembre del año recién pasado, años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales como autora de un delito de robo con intimidación, cometido el día cinco de diciembre de dos mil diecinueve en la comuna de Santiago, en perjuicio de M.J.M.F. Concedido el recurso y elevados los autos para el conocimiento de esta Corte, el catorce de enero del presente año se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos de los letrados, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de esta sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso funda su impugnación en la causal de invalidación contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con lo dispuesto en los artículos 342 letra c) y 297 todos del Código Procesal Penal. Refiere que la sentencia al establecer el hecho ocurrido el día cinco de diciembre de dos mil diecinueve, en las inmediaciones de la Plaza de Armas de Santiago, alrededor de las 23:00 horas, cuando la víctima de iniciales M.J.M.F. fue abordada por la imputada William Steven Ospina Filigrana, quien luego de ofrecerle servicios sexuales, procedió a sustraerle desde su bolsillo un teléfono celular, afirmación que sostiene no se encuentra respaldada por pruebas materiales y tampoco por una valoración lógica de los medios de prueba. Agrega que el

Fallo

fallo contiene una contradicción evidente entre los hechos que se declaran probados y los medios probatorios utilizados para sustentar este postulado, vulnerando de esta forma el principio de razón Indica que un hecho relevante es la existencia de una sentencia absolutoria dictada en la misma causa, en la que se juzgó al sujeto identificado como portador del cuchillo en este mismo hecho. En dicho proceso, el tribunal concluyó que no existían pruebas suficientes para acreditar la intimidación con el arma blanca, absolviendo al imputado. Sin embargo, el tribual dictó la sentencia recurrida omitiendo valorar este antecedente, que entiende es importante. Sostiene que otro aspecto que cabe destacar es la ausencia de pruebas materiales que respalden la versión de los hechos presentados por la acusación. Ni el teléfono celular sustraído ni el arma blanca mencionada fueron encontrados en poder de la imputada al momento de su detención, peso a ello el tribunal concluye que ésta tuvo participación directa en la sustracción y la intimidación, basándose exclusivamente en la declaración de la víctima y en las imágenes de video, que estima no son concluyentes. Solicita finalmente que se acoja el recurso de nulidad, invalidándose el juicio y la sentencia definitiva, ordenando la realización de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado determinando el estado en que debe quedar el procedimiento. Segundo: Que el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) ambos del Có

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Santiago treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Visto y oídos los intervinientes: Se ha deducido recurso de nulidad por el abogado Pablo Andrés Sanzana Fernández, Defensor Penal Público, en representación del condenado William Steven Ospina Filigrana, en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago el cinco de diciembre del año recién pasado

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