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SERGIO EDUARDO PÉREZ SANTIBÁÑEZ/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Humberto Córdova Thoms, defensor penal público, en representación de Sergio Eduardo Pérez Santibáñez, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 29 de enero de 2025, dictada en causa RIT: 4112-2023, RUC: 2301260091-7, por el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó el reconocimiento de 261 días de abono heterogéneo por el tiempo que estuvo privado de libertad en causa diversa. Explica que el 29 de enero de 2025 se celebró la audiencia de procedimiento abreviado, en la que se presentó acusación verbal contra su representado por el delito de receptación de vehículo motorizado. El acusado aceptó los hechos y los antecedentes, siendo condenado a 541 días de presidio menor en su grado medio, de cumplimiento efectivo, debido a condenas previas que impedían la aplicación de penas sustitutivas, además de una multa. Al momento de dicho procedimiento, el imputado ya se encontraba privado de libertad por otra causa, por lo que la prisión preventiva en esta causa se encontraba suspendida. Agrega que durante la audiencia, la defensa solicitó al tribunal que se reconociera el abono homogéneo por el tiempo que el imputado permaneció en prisión preventiva en la presente causa, así como el abono heterogéneo por el período de privación de libertad en prisión preventiva en la causa RUC 2200893317-4, RIT 3214-2022 del 15º Juzgado de Garantía de Santiago, que sumaba 261 días. En dicha causa, por un presunto delito de robo con violencia, el imputado estuvo en prisión preventiva entre el 11 de septiembre de 2022 y el 30 de mayo de 2023, acumulando 261 días, y finalizó el 9 de junio de 2023 con la decisión del Ministerio Público de no perseverar. En la presente causa, iniciada el 19 de septiembre de 2023, el imputado quedó en prisión preventiva hasta el 29 de enero de 2025, fecha de la sentencia condenatoria que rechazó la solicitud de abono heterogéneo. Expone que dado que las fechas de trami

Fundamentos

considerando 5º). Ello busca impedir que los imputados tomen en cuenta posibles abonos al momento de cometer nuevos delitos, evitando un efecto no deseado en el ordenamiento jurídico penal. Asimismo, sostuvo que la privación de libertad impuesta como medida cautelar no puede considerarse una pena anticipada, lo que constituye otra razón para rechazar el abono solicitado. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá́ ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Añade su inciso tercero que el mismo recurso podrá́ ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, entonces, corresponde determinar si el tribunal recurrido -al decidir como lo hizo- incurrió en alguna acción ilegal que afecte la libertad del condenado que en la actualidad cumple la pena impuesta en la causa RIT 4112- 2023 del 12°Juzgado de Garantía de Santiago. Quinto: Que el artículo 348 del Código Procesal Penal, en su inciso segundo, dispone que “La sentencia que condenare a una pena temporal deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará ésta a contarse y fijará el tiempo de detención, prisión preventiva y privación de libertad impuesta en conformidad a la letra a) del artículo 155 que deberá́ servir de abono para su cumplimiento. Para estos efectos, se abonará a la pena impuesta un día por cada día completo, o fracción igual o superior a doce horas, de dichas medidas cautelares que hubiere cumplido el condenado.” Sexto: Que cabe resaltar que la privación de libertad dispuesta en carácter de medida cautelar no admite ser considerada como una pena anticipada, como tampoco el simple resultado de una determinación errónea o infundada, circunstancias que obstan al reconocimiento del abono que se analiza, ello, sin perjuicio de haberse dictado la resolución por un tribunal competente, en un caso previsto por la ley y en uso de sus facultades, lo que aparece contradictorio de una supuesta ilegalidad de la resolución que podría dar origen al recurso. Séptimo: Que por lo antes razonado, esta acción constitucional no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Sergio Eduardo Pérez Santibáñez, en contra del 12° Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°132-2025 Amparo

Fallo

fallo conjunto, el tribunal estimó improcedente la pretensión de la defensa de un reconocimiento de abono anterior, pese a que, a su juicio, tal circunstancia no impedía concederlo. En la audiencia, la defensa presentó documentos que acreditaban el tiempo exacto de prisión preventiva en la causa diversa y que dicho período no había sido utilizado en ninguna otra causa, respaldado por el Certificado del Ministro de Fe del 15º Juzgado de Garantía de Santiago y el Oficio Nº 7095 de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, entre otros. Indica que el tribunal reconoció 409 días de abono homogéneo por el tiempo de privación de libertad en la presente causa, pero rechazó el abono heterogéneo de 261 días, argumentando que las dos causas no podían tramitarse ni acumularse conjuntamente, sin fundamentar en qué norma legal se exigía tal requisito. En consecuencia, señala que el sentenciado deberá cumplir un saldo de 132 días de condena efectiva, cuando, de haberse reconocido el abono heterogéneo, la pena corporal habría sido considerada cumplida y el imputado habría recuperado su libertad. Previas citas legales, con la precisión que el abono heterogéneo no encuentra una regulación sistemática en el ordenamiento jurídico, solicita se acoja la presente acción, restableciendo el imperio del derecho, ordenando que el periodo en que el amparado permaneció privado de libertad en causa diversa RUC 2200893317-4, RIT 3214-2022 del 15º Juzgado de Garantía de Santiago, por un

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San Miguel, tres de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito de folio 6: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Humberto Córdova Thoms, defensor penal público, en representación de Sergio Eduardo Pérez Santibáñez, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 29 de enero de 2025, dictada en causa RIT: 4112-2023, RUC: 2301260091-7, por el

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