2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MUÑOZ/MINERA FLORIDA LIMITADA

Rol

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de diez de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT T-582-2023, se rechazó la denuncia de tutela por vulneración de garantías fundamentales. Sin embargo, se acogió parcialmente la demanda subsidiaria, declarando indebido el despido. En consecuencia, se condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones correspondientes a dicha declaración, rechazándose las demás pretensiones. En contra de este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. El 30 de diciembre de 2024 se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, a través del motivo de nulidad, el recurrente pretende la alteración de la calificación jurídica de los hechos establecidos en la sentencia en base a los cuales se determinó que el despido era injustificado por considerar que la imprudencia o incumplimiento reprochado (haberse presentado a prestar servicios a una faena minera bajo los efectos del alcohol) no revestía de la gravedad o peligrosidad suficiente para configurar las causales invocadas. Sostiene que está acreditado que el 2 de enero de 2023 se le practicó al trabajador un examen de alcoholemia aleatorio, con resultado “no negativo” de 0,08% y que el 3 de enero de 2023 fue despedido por las causales de los numerales 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. Sin embargo, el sentenciador concluyó que el despido no estaba justificado. Alega que el razonamiento del juzgador es errado, ya que independientemente de si el demandante estaba recluido en una oficina o edificio, el solo hecho de prestar servicios en una faena minera requiere de la mayor atención posible, lo que se dificulta si el trabajador está bajo los efectos del alcohol. Argumenta que el Reglamento de Seguridad Minera - Decreto N°132 del Ministerio de Minería- establece que el nombre de “faena minera” comprende a todas las labores que se realizan y la empresa minera debe adoptar todas las medidas para garantizar la vida e integridad de los trabajadores y terceros, que los trabajadores deben cumplir las reglas que conciernen directamente o afecten su conducta, mandato establecido en el artículo 40 que prohíbe presentarse a la faena minera bajo los efectos del alcohol o las drogas. Concluye que la sentencia debió establecer que su representada acreditó los hechos descritos en la carta de despido en cuanto al incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, así como la gravedad o peligrosidad de su conducta. Segundo: Que, la causal de nulidad de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo tiene su fundamento en la necesidad de alterar la naturaleza jurídica entregada por el juzgador a los hechos establecidos en el juicio. En consecuencia, para que prospere, por disposición legal expresa, el recurrente debe respetar las conclusiones fácticas que ha establecido el tribunal inferior, restricción que debe observar tanto el recurrente en sus planteamientos como el tribunal de nulidad al analizar la procedencia de alterar la calificación jurídica dada por los hechos probados. Además, no se trata únicamente de encuadrar los hechos en una tipología legal, sino que implica cuestionar aspectos valorativos propios de la calificación jurídica. Tercero: En este contexto conviene tener presente los hechos establecidos por el tribunal a quo vinculado con el motivo de nulidad alegado, a saber: 1) La relación laboral se extendió desde el 2 de junio de 2010 hasta el 3 de enero de 2023. 2) Las funciones del actor eran de lamparero y las realizaba al interior del yacimiento minero ubicado en c

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. El 30 de diciembre de 2024 se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, a través del motivo de nulidad, el recurrente pretende la alteración de la calificación jurídica de los hechos establecidos en la sentencia en base a los cuales se determinó que el despido era injustificado por considerar que la imprudencia o incumplimiento reprochado (haberse presentado a prestar servicios a una faena minera bajo los efectos del alcohol) no revestía de la gravedad o peligrosidad suficiente para configurar las causales invocadas. Sostiene que está acreditado que el 2 de enero de 2023 se le practicó al trabajador un examen de alcoholemia aleatorio, con resultado “no negativo” de 0,08% y que el 3 de enero de 2023 fue despedido por las causales de los numerales 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. Sin embargo, el sentenciador concluyó que el despido no estaba justificado. Alega que el razonamiento del juzgador es errado, ya que independientemente de si el demandante estaba recluido en una oficina o edificio, el solo hecho de prestar servicios en una faena minera requiere de la mayor atención posible, lo que se dificulta si el trabajador está bajo los efectos del alcohol. Argumenta que el Reglamento de Seguridad Minera - Decreto N°132 del Ministerio de Minería- establece que el nom

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Santiago, tres de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de diez de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT T-582-2023, se rechazó la denuncia de tutela por vulneración de garantías fundamentales. Sin embargo, se acogió parcialmente la demanda subsidiaria, declarando indebido el despido. En consecuencia, se co

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