SYLVAIN JOVELINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de Joveline Sylvain , de nacionalidad haitiana, con domicilio en Parcela 23, sitio 4, Unión Chilena, Curacaví, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, que mediante Resolución Exenta N°24607361 de 31 de diciembre de 2024 rechazó su solicitud de permanencia definitiva y ordenó su abandono del país dentro del plazo de 15 días, acto que estima desproporcionado, arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que su representada emigró a Chile debido a la crisis político-social y económica en su país, buscando mejores condiciones de vida para ella y su familia. Contaba con residencia temporal y RUT definitivo, lo que le permitió postular a la residencia definitiva. Sin embargo, mediante Resolución Exenta N° 24607361 del Servicio, de 31 de diciembre de 2024, su solicitud fue rechazada por no cumplir con los requisitos exigidos, al haberse presentado un pago de multa adulterado. La resolución se dictó conforme al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325. Argumenta que la amparada encargó a terceros la gestión del cálculo y pago de la multa, desconociendo que el documento ingresado al proceso había sido adulterado. Añade que es fundamental considerar que los órganos de la Administración del Estado deben ejercer sus atribuciones conforme a la ley y en función de los fines del servicio público, actuando con razonabilidad y respetando los derechos de las personas. En este caso, incluso tratándose de actuaciones administrativas, es indispensable garantizar un procedimiento racional y justo, en cumplimiento del deber c
Fundamentos
fundamentos del rechazo. En consecuencia, mediante Resolución Exenta N° 24607361 de fecha 31 de diciembre de 2024, se rechazó su solicitud de residencia definitiva, disponiendo su abandono del país en un plazo de 10 días (sic) y prohibiendo su ingreso por cinco años. Expone que dicha resolución se basó en que la solicitante no cumplía con los requisitos para residir en el país, conforme al artículo 88 N° 3 de la Ley N° 21.325, al verificarse la presentación de un pago de multa adulterado, conducta que vulnera bienes jurídicos protegidos por el Estado. No obstante, se le reservó el derecho a interponer los recursos establecidos en la Ley N° 19.880, conforme al artículo 139 de la Ley N° 21.325. Por último indica que no ha dictado una medida de expulsión en su contra, siendo una orden de carácter voluntario Tercero: Que, al tenor de lo solicitado, Policía de Investigaciones de Chile evacúa informe, señalando que la amparada no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, ni arrestos o arraigos en su contra. Cuarto: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, o bien, toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Quinto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la Resolución Exenta N°24607361 de 31 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la recurrente y dispuso su abandono del territorio nacional. Sexto: Que en el presente caso no se está en presencia de las hipótesis antes referidas en el motivo cuarto y que hacen procedente este recurso, ya que el Servicio recurrido no ha incurrido en una actuación ilegal, o que sea susceptible de afectar la libertad personal y seguridad individual de la persona en cuyo favor se recurre, desde que la resolución cuestionada emana de la autoridad competente, siguiendo el procedimiento y normativa aplicable en el especie y se advierte debidamente justificada. Séptimo: Que, en consideración a lo anterior, no existe ilegalidad en la resolución del Servicio recurrido, circunstancia que lleva a rechazar el presente recurso de amparo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Joveline Sylvain en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°101-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito de folio 9: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de Joveline Sylvain , de nacionalidad haitiana, con domicilio e
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