TESTA/PULIDO
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de tres de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT T-880-2023, se rechazó íntegramente la demanda en su totalidad, sin costas. En contra de este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad esgrimiendo la causal establecida en el artículo del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se anule la sentencia definitiva y se dicte una de reemplazo que analice y pondere toda la prueba rendida y, en consecuencia, se acoja la demanda subsidiaria. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 30 de diciembre último, oportunidad en que ambas partes alegaron.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente sostiene que con la prueba rendida en juicio se acreditó la existencia de una relación laboral entre las partes, a pesar de tratarse de un vínculo informal. No obstante, la sentenciadora declaró su inexistencia y rechazó la demanda sin ofrecer una conclusión lógica que sustente dicha decisión. Afirma que el tribunal basó su razonamiento en una premisa errónea, pues si bien reconoció la existencia de un acuerdo de voluntades y el pago de una suma de dinero al demandante, concluyó que no se encontraba acreditada la subordinación y dependencia. A juicio del recurrente, esta conclusión resulta contraria a los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, considerando que el actor es una persona migrante en situación irregular, lo que le impidió presentar pruebas documentales como liquidaciones de sueldo, transferencias, cheques, registros de asistencia o conversaciones en plataformas digitales. Argumenta que, conforme a las máximas de la experiencia, si la demandada negó la existencia de una relación laboral alegando la prestación de servicios esporádicos, pero la sentenciadora determinó que estos eran permanentes y continuos, debió concluirse la existencia de subordinación y dependencia. Asimismo, señala que la sentencia no explica cómo el actor pudo acceder al correo institucional, contar con una clave de acceso al sistema PYME, utilizar ropa corporativa y recibir un pago mensual de $350.000 sin que existiera una relación de subordinación y dependencia. Finalmente, concluye que, de haberse valorado correctamente la prueba, necesariamente se habría determinado la existencia de un vínculo laboral entre las partes. Por ello, estima que el vicio reclamado influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que, la causal establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. En este sentido, se busca garantizar que las razones expuestas por el juzgador respeten dichos lineamientos. Para lograr ese fin, el recurrente ha de ser capaz de demostrar el error, precisando en su impugnación cuáles hechos estarían incorrectamente fijados en el
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad esgrimiendo la causal establecida en el artículo del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se anule la sentencia definitiva y se dicte una de reemplazo que analice y pondere toda la prueba rendida y, en consecuencia, se acoja la demanda subsidiaria. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 30 de diciembre último, oportunidad en que ambas partes alegaron. Considerando: Primero: Que el recurrente sostiene que con la prueba rendida en juicio se acreditó la existencia de una relación laboral entre las partes, a pesar de tratarse de un vínculo informal. No obstante, la sentenciadora declaró su inexistencia y rechazó la demanda sin ofrecer una conclusión lógica que sustente dicha decisión. Afirma que el tribunal basó su razonamiento en una premisa errónea, pues si bien reconoció la existencia de un acuerdo de voluntades y el pago de una suma de dinero al demandante, concluyó que no se encontraba acreditada la subordinación y dependencia. A juicio del recurrente, esta conclusión resulta contraria a los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, considerando que el actor es una persona migrante en situación irregular, lo que le impidió presentar pruebas documentales como liquidaciones de sueldo, transferencias, cheques, registros de asistencia o conversaciones en plataformas digitales. Argumenta que, conforme a las máximas de la experiencia, si la dem
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Santiago, tres de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de tres de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT T-880-2023, se rechazó íntegramente la demanda en su totalidad, sin costas. En contra de este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad esgrimiendo la causal establecida en el artículo del art
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