C/ JOHN JAIRO LOPEZ ORTIZ
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUGARES PUBLICOS O PRIV.CON PREVIO CONCIERTO ART. 50 LEY Nº 20.000 TRAFICO ILICITO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RUC 2400279608, RIT 566-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, Rol IC 83-2025, Mónica Arancibia Farías, Fiscal Adjunto de Viña del Mar, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 19 de diciembre de 2024, pronunciada por el referido Tribunal e integrado por los Jueces don Fernán Rioseco Pinochet, doña Andrea Santander Guerra y doña Marcela Nash Álvarez, quienes condenaron a John Jairo López Ortiz como autor de la falta de del artículo 50 de la Ley 20.000, cometida por él el 10 de marzo del año 2024, en Quilpué, al pago de una multa de cuatro unidades tributarias mensuales, pagadera mensualmente en ocho cuotas iguales y sucesivas, de media UTM cada una. También se le condena como autor de la falta del artículo 395 N° 5 del Código Penal, cometido ese mismo día en la comuna ya indicada, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, que se le tiene por cumplida con el día que estuvo detenido entre el 10 y 11 de marzo de 2024. Segundo: Que la causal única interpuesta por el Ministerio Público es la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”, o sea, fundamentación aparente respecto a descartar el delito de microtráfico y falta de fundamentación en la recalificación a la falta de consumo de la Ley 20.000. Señala que se omitió los requisitos de la letra c) del artículo 342 del código ya mencionado y transcribe el artículo 297 del mismo, ya que el Tribunal incurrió en el vicio de fundamentación aparente para descartar el microtráfico y falta de fundamentación en la recalificación de la falta. Transcribe al efecto los párrafos sexto y séptimo del
Fundamentos
considerando noveno de la sentencia. Dice que hay fundamentación aparente pues el Tribunal, luego de dar por establecido que el imputado es detenido en flagrancia portando 57,7 gramos netos de cannabis sativa luego de evadir un control, indica que no se acredita que la sustancia ilícita estuviere destinada a la transferencia, no haciéndose cargo de la circunstancia de haber huido, de negarse a dar su identidad y haberse deshecho de la mochila en la que se encontró la droga, concluyendo que existió consume en base a la propia declaración del imputado, no fundamentando en base a que prueba acredita ello y que razonamiento usa en su conclusión. Que es un hecho indiscutido que el porte de 57,7 gramos netos de cannabis sativa es una pequeña cantidad de droga, no indicándose como concluye el Tribunal que esa pequeña cantidad lo era para autoconsumo, no haya prueba en el juicio, no se indica cuantas dosis se pueden obtener, para cuantos días alcanza y como ese número de días constituye un consumo próximo en el tiempo, no existiendo prueba ni razonamiento al respecto. Pide se anule el juicio y la sentencia y se determine el estado de procedimiento en que debe quedar a fin de que un Tribunal no inhabilitado disponga la realización de un nuevo juicio. Tercero: Que para los efectos de establecer los hechos del juicio, el Tribunal recurrido ha señalado en el considerando octavo lo siguiente: “El día 10 de marzo del año 2024, a las 18:00 horas aproximadamente, funcionarios de carabineros de la subcomisaría El Belloto, efectuaban un patrullaje por calle Troncos Viejos, cuando al llegar a la intersección con El Ocaso, vieron que John López Ortiz portaba en su espalda una mochila de color negro, y en su mano derecha una mochila de color azul, cruzando la calle en un lugar no destinado al cruce peatonal. Los policías procedieron a fiscalizarlo, oponiéndose López Ortiz, dándose a la fuga, e ingresando a los pasajes 811 y 809 de Belloto Sur, Quilpué, donde arrojó al suelo la mochila color azul, siendo detenido por ocultación de identidad. Al revisar la mochila que había arrojado al suelo Lópezx <Ortiz, ésta contenpía un frasco de color negro con una sustancia vegetal de color verde con características a marihuana, que en definitiva pesó 57,7 gramos netos”. Que respecto a la fundamentación de la condena, el Tribunal lo desarrolla en el considerando noveno del
Fallo
fallo a través de siete párrafos. Cuarto: Que esta Corte, en voto de mayoría, estima que en la especie se configura la causal de nulidad que se ha invocado, esto es, una fundamentación aparente respecto a la modificación de la figura de microtráfico de pequeñas cantidades a la de la falta establecida en el artículo 50 de la Ley 20.000, por cuanto no se encuentra comprobado el autoconsumo que el imputado alegó, no señalando el Tribunal cuantas dosis se pueden obtener de la cantidad de droga incautada, para cuantos días alcanza esa droga y cómo ese número de días constituye un consumo próximo en el tiempo, circunstancias que deben ser probadas por la defensa, la que se ha limitado a señalar que simplemente consumía droga. Que, además, debe tenerse en consideración la norma expresa del inciso final del artículo 4° de la Ley 20.000. pues no es racionalmente posible suponer que la droga incautada, más de 50 gramos, se encontraba destinada al consumo. Que, por último, atendido los hechos que se investigaron, correspondía que la defensa pudiere comprobar fehacientemente el consumo, lo que se podía obtener a través de una receta médica que así lo señalare o de un examen de pelo que demostrara esa circunstancia. Que, en consecuencia, en ausencia de los elementos probatorios que se han señalado, la fundamentación de que se trata se torna en insuficiente y ello amerita acoger el recurso de nulidad que se ha interpuesto por la causal de falta de fundamentación, anulándose la sentencia q
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RUC 2400279608, RIT 566-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, Rol IC 83-2025, Mónica Arancibia Farías, Fiscal Adjunto de Viña del Mar, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 19 de diciembre de 2024, pronunciada po
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