SIN INFORMACION

ELADIO MANUEL PÉREZ SUÁREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Eladio Manuel Pérez Suarez, de nacionalidad venezolana, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, que mediante Resolución Exenta N°24489346 de 23 de octubre de 2024 rechazó su solicitud de permanencia definitiva y ordenó su abandono del país dentro del plazo de 10 días, acto que estima desproporcionado, arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que ingresó a Chile en 2018 con visa de turismo, la cual posteriormente fue cambiada a residencia temporaria el 3 de septiembre de 2018, en virtud del proceso de regularización vigente en ese momento. La residencia fue otorgada por un año, con vencimiento el 3 de septiembre de 2019. Luego, el 31 de agosto de 2019, solicitó la prórroga de su residencia, manteniéndose a la espera de una respuesta mientras continuaba trabajando de manera regular. Expone que en octubre de 2020, tras dos años sin respuesta respecto de la prórroga, recibió una notificación del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) informando el rechazo de dicha solicitud. Sin embargo, dado que ya había iniciado el proceso de solicitud de residencia definitiva, continuó con este trámite. Desde 2020 hasta 2023, el Servicio le solicitó en reiteradas ocasiones la subsanación de documentación, lo que cumplió oportunamente. No obstante, en 2023 recibió un nuevo requerimiento sin especificaciones claras sobre los documentos que debía actualizar. Al intentar revisar la plataforma del Servicio, no encontró información sobre los antecedentes requeridos. Sostiene que efectuó el pago de los derechos de la solicitud de residencia definitiva el 21 de febrero

Fundamentos

considerando que la contraparte ha solicitado la concesión de un nuevo plazo para acompañar la documentación y volver a analizar su solicitud, estima que la presente acción ha perdido oportunidad y eficacia. Tercero: Que, al tenor de lo solicitado, Policía de Investigaciones de Chile evacúa informe, señalando que el amparado no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, ni arrestos o arraigos en su contra. Cuarto: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, o bien, toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Quinto: Que, del mérito del proceso, en particular el informe del Servicio recurrido, consta que luego de un nuevo estudio de los antecedentes y al constatar un error, se dejó sin efecto la resolución que previamente había rechazado su solicitud y disponía su abandono del territorio nacional. Sexto: Que, en consecuencia, esta Corte advierte que no existe medida de urgencia que adoptar en favor de los derechos del recurrente, resultando forzoso concluir la pérdida de oportunidad de su recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Eladio Manuel Pérez Suárez en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°117-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Eladio Manuel Pérez Suarez, de nacionalidad venezolana, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados

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