MP / TAPIA ROJAS MAURICIO ERNESTO
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes ante estrado, compartiendo estos sentenciadores los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por el juez a quo, considerando, además, que la infracción del ente persecutor de su obligación de registro implica una vulneración a la garantía constitucional del debido proceso, en particular el derecho a la defensa de todo imputado en causa criminal a conocer el contenido de la acusación y los elementos que le sirven de sustento a ésta, denominado derecho a información y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 276, 277, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado, el auto de apertura de juicio oral de trece de enero de dos mil veinticinco, dictado por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, en cuanto excluyó la declaración del testigo Gabriel Baeza Canales, ofrecida por el Ministerio Público. Acordado con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Montenegro, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, por estimar que la oportunidad legal para la producción de prueba es la respectiva audiencia de juicio oral, momento en que la defensa tendrá la posibilidad de contrainterrogar a los testigos de cargo, por lo que mal puede existir una afectación de los derechos de la defensa. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión. Rol N°50-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
La Serena, tres de febrero de dos mil veinticinco. Siendo las 12:07 horas, ante la Primera Sala de esta Corte presidida por el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza, e integrada por el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi y la abogada integrante señora Elvira Badilla Poblete, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido por el Ministeri
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