ARANCIBIA CON ARAVENA
Rol
C-306-2022
Fecha
16 de junio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 9 de enero del presente año comparece don GUSTAVO BURGOS VELASQUEZ, abogado, domiciliado en Valparaíso, calle Blanco 1041, oficina 72, quien deduce Incidente Cobro de Honorarios. Señala que, consta de autos, su actuación profesional, consistente en el patrocinio y el ejercicio del poder en esta causa por parte del demandante, que conllevó a la presentación de la demanda, acompañar la prueba documental dentro de plazo, comparecer en la audiencia preparatoria y de juicio y todo lo obrado en autos hasta la fecha. Agrega que estos servicios debieran ser pagados por la parte de don CRISTOFHER ALEXIS ARANCIBIA SOTO y don MAURICIO ALEJANDRO TELLO BRANTE una vez terminada esta causa, los que ascenderían al 30% de lo devengado. Señala que la demandada incidental, sin previo aviso y sin notificarle de acuerdo a lo que prescribe el artículo 9° y siguientes del Código de Procedimiento Civil y, al parecer, con la sola finalidad de eludir el pago de los honorarios pactados, revocó de forma unilateral el patrocinio y poder a este abogado con fecha 28 DE DICIEMBRE DE 2022. Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda de cobro incidental de honorarios profesionales en contra de don CRISTOFHER ARANCIBIA SOTO y de don MAURICIO ALEJANDRO TELLO BRANTE, ambos ya individualizados, y condenarlos al pago del 30% de lo que la demandada incidental obtenga en este juicio, más intereses corrientes y reajustes, desde la fecha de los servicios hasta la del pago efectivo, o la suma que se sirva determinar de acuerdo al mérito de autos, con costas. Con fecha 13 de enero de 2023, la incidentista da cumplimiento a lo ordenado e indica que el monto de lo demandado asciende a un 30 % de lo obtenido en el juicio, que a esa fecha corresponde la suma de $ 23.164.090 (veintitrés millones ciento sesenta y cuatro mil noventa pesos). SEGUNDO: Que con fecha 29 de marzo del presente año, en cuaderno de Cobro de Honorarios, comparece don CRISTÓBAL T
Fundamentos
considerando sexto, segundo párrafo). Señala que en la especie la estimación de los honorarios adeudados solo puede alcanzar a la valoración que S.S realizará de las actuaciones que se han precisado por el demandante incidental en su presentación de fecha 9 de enero de 2023, no otras.
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda de cobro incidental de honorarios profesionales en contra de don CRISTOFHER ARANCIBIA SOTO y de don MAURICIO ALEJANDRO TELLO BRANTE, ambos ya individualizados, y condenarlos al pago del 30% de lo que la demandada incidental obtenga en este juicio, más intereses corrientes y reajustes, desde la fecha de los servicios hasta la del pago efectivo, o la suma que se sirva determinar de acuerdo al mérito de autos, con costas. Con fecha 13 de enero de 2023, la incidentista da cumplimiento a lo ordenado e indica que el monto de lo demandado asciende a un 30 % de lo obtenido en el juicio, que a esa fecha corresponde la suma de $ 23.164.090 (veintitrés millones ciento sesenta y cuatro mil noventa pesos). SEGUNDO: Que con fecha 29 de marzo del presente año, en cuaderno de Cobro de Honorarios, comparece don CRISTÓBAL TRONCOSO RUDLOFF, abogado, por la parte ejecutante principal y demandada incidental, quien en lo principal opone excepción dilatoria de incompetencia y, en subsidio, contesta el traslado conferido. Respecto a la excepción, argumenta que los honorarios cobrados por esta vía incidental deben ser justipreciados soberanamente por este tribunal, sin consideración a los contratos de honorarios que hayan suscrito sus representados con el demandante incidental; para lo anterior, basta con tener a la vista naturaleza del procedimiento aplicable al asunto sub-lite. Señala que, la doctrina ha precisado que “El artículo 697 del Có
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pai Valparaíso, dieciséis de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 9 de enero del presente año comparece don GUSTAVO BURGOS VELASQUEZ, abogado, domiciliado en Valparaíso, calle Blanco 1041, oficina 72, quien deduce Incidente Cobro de Honorarios. Señala que, consta de autos, su actuación profesional, consistente en el patrocinio y el ejercicio del poder en
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