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ANTONINE JOSEPH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Antonine Joseph, empleada, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.390.754-K, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N°25003710 de 03 de enero de 2025, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, fundado en no haber pagado la sanción por residencia irregular, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. Señala que realizó el pago de la sanción pecuniaria que le fue aplicada por días de residencia irregular, antes de ingresar su solicitud de residencia definitiva, pues el pago de la multa en referencia se realizó con fecha 25 de agosto de 2022, mientras que la solicitud del beneficio migratorio se ingresó con la misma fecha, vale decir, el 25 de agosto de 2022, a través de la plataforma en línea del servicio recurrido, encontrándose dentro del plazo legal de 10 días para formalizar su postulación, dando cumplimiento con lo previsto por la legislación migratoria vigente. Solicita, que se deje sin efecto la resolución recurrida, y en consecuencia la orden de abandono, debiendo la recurrida considerar el pago como efectivamente realizado por la amparada para efectos de dar cumplimiento a lo prescrito por la sanción aplicada, pronunciándose sobre la situación migratoria de la amparada. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. En primer término, interpone excepción de incompetencia, atendido a que el domicilio del amparado es en la Región Del Maule, comuna de Curicó, por tanto, es competente para conocer esta acción de amparo es la Corte de Apelaciones de su domicilio. Respecto al fondo del recurso, refiere que el amparado el 06 de julio de 2022 solicitó su residencia definitiva. Señala que postuló encontrándose irregular en el país. El rechazo de la solicitud de residencia definitiva p

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia alegada por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, atendido que en el libelo del recurso el amparado se domicilia dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal de Alzada. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido. Tercero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25003710 de 03 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del recurrente y dispuso su abandono del país en un plazo de diez días, fundado en no haber pagado la sanción impuesta por residencia irregular. Cuarto: Que, para resolver este arbitrio, se debe considerar el documento de pago de multa acompañado, con fecha 21 de enero de 2025, que da cuenta del cumplimiento de la sanción impuesta. Quinto: Que, en consecuencia, el rechazo de la residencia solicitada y la orden de abandono impuesta resultan desproporcionada, considerando que el extranjero ha cumplido el mandato legal. Sexto: Que, el acto recurrido amenaza la libertad personal de la amparada toda vez que, de no cumplir voluntariamente con el abandono impuesto, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión del país, de acuerdo con el artículo 127 numeral 3° de la Ley 21.325, motivos por los cuales se acogerá este arbitrio como se dirá en lo resolutivo. Asimismo, de conformidad al artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley N°21.325, la circunstancia de que un extranjero mantenga una orden de abandono vigente constituye una causal de inadmisibilidad de otras solicitudes de residencia, lo que impide que pueda regular su situación migratoria a través de una nueva presentación.

Fallo

por tanto, es competente para conocer esta acción de amparo es la Corte de Apelaciones de su domicilio. Respecto al fondo del recurso, refiere que el amparado el 06 de julio de 2022 solicitó su residencia definitiva. Señala que postuló encontrándose irregular en el país. El rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera se fundó en que no remitió la sanción por el artículo 107/119 solicitada por la autoridad, esto es, por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia alegada por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, atendido que en el libelo del recurso el amparado se domicilia dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal de Alzada. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido. Tercero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25003710 de 03 de enero de 2025, que rechazó la solicitud

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Antonine Joseph, empleada, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.390.754-K, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N°25003710 de 03 de enero de 2025, mediante la cual se rechaza solicitud de

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