GONZALEZ RODRÍGUEZ JESUS RAMON/SERVICIO NACIONALDE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Se interpone recurso de amparo por Jesús González Rodríguez, venezolano, en representación de su hijo menor de edad, Jesús Daniel González Márquez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución N°24588078, de 19 de diciembre de 2024, mediante la cual se resolvió archivar la solicitud de regularización migratoria presentada en favor del menor, lo que a su juicio priva y/o perturba en forma ilegal, arbitraria y desproporcionada, el derecho garantizado en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el recurso y de otorgue la residencia pedida. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, toda vez que, por tratarse de menores de edad, el Servicio Nacional de Migraciones se encuentra facultado para tramitar las solicitudes de menores de edad, bajo la subcategoría razones humanitarias situación niños, niñas y adolescentes y evaluados los antecedentes acompañados, estas no cumplían con los requisitos establecidos en la Ley 21.325 y su reglamento al no presentar pasaporte, documento nacional de identidad o constancia de pasaporte en trámite de la autoridad respectiva, que permita acreditar fehacientemente la identidad del niño, niña o adolescente respecto del cual se ha solicitado el permiso de residencia. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°24588078, de 19 de diciembre de 2024, mediante la cual se resolvió archivar la solicitud de regularización migratoria presentada en favor del recurrente menor de edad, por no acompañar pasaporte o documento nacional de identidad, con la finalidad de acreditarse su identidad. Tercero: Que, para resolver el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, debe tenerse presente que el párrafo octavo del Decreto N°177, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, contempla la residencia por razones humanitarias, regulando en el artículo 45 la situación de los niños, niñas o adolescentes. Así, el inciso sexto de la citada disposición, prescribe que: “(...) En cuanto a la ausencia de un pasaporte o documento de identidad, ello no será impedimento para su regularidad migratoria, debiendo al respecto aplicarse lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto, quinto del artículo 14 del reglamento de la ley N°21.325.”, norma que además, en lo pertinente, obliga al Servicio Nacional de Migraciones a comunicar la situación del niño, niña o adolescente, al consulado del país de nacionalidad o de residencia del solicitante. Cuarto: Que, del mérito de lo expuesto y de los antecedentes que obran en autos, se desprende que la recurrida ha actuado de manera ilegal, al infringir lo dispuesto en el artículo 45 inciso sexto del Decreto N°177, pues el hecho de que un niño no cuente con el pasaporte o con la cedula de identidad de su país de origen, no es impedimento para que el Servicio regularice su situación migratoria, organismo que ha ordenado el archivo de la solicitud de residencia temporal del recurrente, fundado en un motivo que la ley prohíbe expresamente, otorgando un trato distinto respecto a otros niños extranjeros que, en igual situación que el niño en cuyo favor se recurre, han podido tramitar sin impedimentos su solicitud de regularización por razones humanitarias, lo que infringe lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual, se acogerá el recurso, en los términos que se dirá en lo resolutiva de esta sentencia. Quinto: Que, cabe tener especial consideración el mérito de los antecedentes acompañados al recurso, en particular el acta de nacimiento debidamente apostillada del niño de autos, en que aparece el recurrente como su padre, para efectos legales, de lo que fluye que el impe
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducido en favor del menor de edad Jesús Daniel González Márquez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se deja sin efecto la Resolución N°24588078, de 19 de diciembre de 2024, mediante la cual se resolvió archivar la solicitud de regularización migratoria presentada, debiendo la recurrida desarchivar la solicitud de residencia temporal, dándole tramitación inmediata, ponderando los documentos acompañados al libelo del recurso, a fin de emitir un nuevo pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-300-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Se interpone recurso de amparo por Jesús González Rodríguez, venezolano, en representación de su hijo menor de edad, Jesús Daniel González Márquez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución N°24588078, de 19 de diciembre de 2024, mediante la cual se resolvió archivar la solicitud
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