INVERSIONES E INMOBILIARIA PATAGUAL LTDA/LEIVA
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos décimo sexto en adelante, que se eliminan. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la actora solicita que se revoque la sentencia de primera instancia que acogió la excepción de prescripción extintiva de las acciones incoadas por su parte de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, respecto del contrato de compraventa celebrado el 7 de febrero de 2017. Funda el recurso en que conforme a lo dispuesto en los artículos 1524, 1526 Nº5 y 1529, la obligación del contrato referido es indivisible, por lo que la prescripción se vio interrumpida con la notificación de la demanda llevada a cabo al demandado, don Juan Leiva, en julio de 2020, de manera tal que las acciones deducidas no se encuentran prescritas. Segundo: Que, la actora interpone las acciones de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, derivadas del incumplimiento del contrato de compraventa suscrito el 7 de febrero de 2017, escritura otorgada en la notaría Luis Enrique Tavolari Oliveros, repertorio Nº593/2017, en cuya virtud su parte compró a las demandadas el inmueble denominado fundo Mundo Nuevo de Casablanca, lote A, de la reserva que le dejó la Corporación de la reforma agraria, del resto del fundo denominado Hijuela Sur, de la hacienda La Vinilla, conocida como Mundo Nuevo, ubicado en la Provincia de Valparaíso, comuna de Casablanca, Quinta Región, actualmente con una cabida de ocho hectáreas, cuyos deslindes individualiza. Se acordó que el precio total de la compraventa ascendería a la cantidad de 40.000 UF pagadas de la siguiente manera: a) la cantidad de 381 UF en el acto del contrato; b) 2064 UF pagadas en 12 cuotas sucesivas mensuales, desde enero de 2017, con un valor de 172 UF; c) una cuota anual de 17.555 UF pagadera el 30 de diciembre de 2017; d) la cantidad de 2.280 UF mediante 12 cuotas mensuales sucesivas a partir de enero de 2018 y cuyo valor es de 190 UF cada una; e) una cuota anual de 17.720 UF pagadera el 30 de diciembre de 2018, más los dineros entregados por mano al señor Leiva, y que se rebajarían de las cuotas futuras. Expresa que las demandadas no dieron cumplimiento a su obligación de entrega, haciendo presente que su parte dejó de cumplir con la obligación de pagar el precio durante el mes de abril del año 2017, por cuanto el inmueble nunca estuvo libre de ocupantes, lo que le impidió dar el uso comercial para el cual el bien se destinaría, puesto que los arrendatarios del mismo nunca desocuparon la propiedad. Segundo: Que, por su parte, la demandada expresa que la demandante no pagó el precio acordado, siendo procedente aplicar lo dispuesto en el artículo 1552 del código civil, razón por la cual las pretensiones de la demandante debieran ser rechazadas. Opone, además, excepción de prescripción extintiva, conforme a lo establecido en el artículo 2515 del código civil, por haber transcurrido más de cinco años desde que la obligación se hizo exigible. Demanda reconvencionalmente la resolución del contrato de compraven
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara se acoge el recurso de apelación interpuesto por don Ariel Ibarra Sáez, en representación de la demandante, Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Patagual Ltda., en contra de la sentencia de veinticinco de enero de dos mil veintitrés, se revoca dicha sentencia, y en su lugar se declara: 1º Que se rechaza la excepción de prescripción extintiva de las acciones de resolución e indemnización de perjuicios, opuesta por la demandada. 2º Que se acoge la demanda de resolución de contrato interpuesta por la demandante, Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Patagual Ltda., declarándose que se resuelve el contrato de compraventa celebrado por las partes el 7 de febrero de 2017, mediante escritura otorgada en la notaría Luis Enrique Tavolari Oliveros, repertorio Nº593/2017, debiendo la demandada restituir a la actora las sumas ya pagadas por concepto de precio, suma que deberá reajustarse de acuerdo a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), con intereses corrientes desde que la sentencia quede ejecutoriada. 3º Que se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por la demandante, Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Patagual Ltda. 4º Que se rechaza la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios interpuesta en contra de Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Patagual Ltda. 5º Que se confirma, en
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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos décimo sexto en adelante, que se eliminan. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la actora solicita que se revoque la sentencia de primera instancia que acogió la excepción de prescripción extintiva de las acciones incoadas por su
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