JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL/CANCINO

Rol

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos octavo en adelante, que se eliminan. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la actora solicita que se revoque la sentencia de primera instancia, se acoja la demanda, y se ordene la restitución de las sumas pagadas en exceso a las tres hermanas demandadas en estos autos: a doña Patricia Llini Cancino Lozano, se le pagó indebidamente la suma de $359.767.- a doña Marcela Ligia Cancino Lozano, le fue pagada indebidamente la suma de $359.767.- y por último a doña Katia Maureen Cancino Cepeda, le fue pagada indebidamente la suma de $359.767, dineros que solicita se restituyan a su representado, con intereses y reajustes, desde la notificación de la demanda, dado que fueron percibidos sin una causa legal y justa, todo con costas de la causa. Segundo: Que, la acción incoada de cobro de pesos, se funda en la configuración de un cuasicontrato de pago de lo no debido efectuado a las demandadas, doña Llini Cancino Lozano, doña Marcela Ligia Cancino Lozano y doña Katia Maureen Cancino Cepeda, originado en el pago en exceso del seguro de vida quedado al fallecimiento de su padre, don Ricardo Orlando Cancino Cabrera, por parte de la actora. En efecto, una vez producido dicho fallecimiento, el 3 de enero de 2016, las demandadas solicitaron a la demandante, Instituto de Previsión Social, el pago de ese beneficio en su favor y de la viuda del ex imponente de la ex Caja de Empleados Públicos, ya individualizado, trámite al que dieron comienzo el 14 de enero de 2016. Sin embargo, el 26 de enero de ese mismo año, se ingresó idéntica solicitud por parte de una cuarta hija del causante, omitida en la solicitud primitiva. A su turno, mediante Resolución Exenta N° 1002, de fecha 25 de enero del año 2016, se les concedió a las cuatro primeras beneficiarias, antes individualizadas, el pago del seguro de vida del causante, ascendiendo el beneficio a los siguientes montos: A.- Doña Alicia Norma Cepeda Espinoza, cónyuge del causante percibió la suma de $4.317.210.-, correspondiente al 50% del seguro aludido; B.- Doña Katia Cancino Cepeda, hija del causante percibió la suma de $1.439.070.-; doña Marcela Ligia Cancino Lozano, hija del causante percibió la suma de $1.439.070.-; y doña Patricia Llini Cancino Lozano, hija del causante percibió la suma de $1.439.070.-. Luego, al tomar conocimiento la actora de la nueva solicitud de beneficio de seguro de invalidez, esta vez de parte de doña Lorena Soledad Cancino Lozano, también hija del causante, debió reliquidar el pago del seguro de vida y pagarle a esta última su correspondiente cuota por la suma de $1.079.301.-, beneficio que le fue concedido por Resolución Exenta B-1444, de 9 de febrero de 2016. Por consiguiente, existiendo cuatro hijas beneficiarias del seguro de vida del causante y no solamente tres, como se indicó en la solicitud de fecha 14 de enero del 2016, el monto que le correspondía a cada hija ascendía a $1.079.301.-, adeudando las demandadas la diferencia entre ese monto, y el efectivament

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara se acoge el recurso de apelación interpuesto por doña Susana Roa Gutiérrez, en representación de la demandante, Instituto de Previsión Social, en contra de la sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, se revoca dicha sentencia, y en su lugar se declara: 1º Que se acoge la excepción de prescripción de la acción de cobro de pesos respecto de la demandada, doña Patricia Llini Cancino Lozano. 2º Que se acoge la demanda de cobro de pesos respecto de las demandadas, doña Katia Cancino Cepeda y doña Marcela Ligia Cancino Lozano, debiendo restituir cada una de ellas a la actora, Instituto de Previsión Social, la suma de $359.767.- (trescientos cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y siete pesos), debidamente reajustada de acuerdo a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), con intereses corrientes, calculados a contar de la notificación de la sentencia. 3° Que se confirma, en lo demás, el fallo en alzada, sin costas del recurso. Se previene que la Ministra, señora Silvana Donoso Ocampo, fue del parecer que los intereses aplicables a las sumas que deben restituir las demandadas, doña Katia Cancino Cepeda y doña Marcela Ligia Cancino Lozano, deben correr desde la constitución en mora de las demandadas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactada por la Abogada Integrante señora Pamela

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos octavo en adelante, que se eliminan. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la actora solicita que se revoque la sentencia de primera instancia, se acoja la demanda, y se ordene la restitución de las sumas pagadas en exceso a las tre

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