DÍAZ/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23)
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Pablo Rodríguez Tauler, abogado, deduciendo acción constitucional de protección en favor de doña Francisca Esperanza Díaz Abedrapo, funcionaria Encargada de Transparencia de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Ñuble (SEREMI MINVU Ñuble), en contra del Consejo para la Transparencia, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°239, de fecha 27 de mayo de 2024, que rechazó el recurso de reposición impetrado, quedando a firme la decisión de aplicar a la funcionaria la sanción de multa por un 20% de la remuneración mensual percibida el mes de diciembre de 2023, contenida en la Resolución Exenta Nº 39 de 24 de enero de 2024. Funda su recurso en que la funcionaria sancionada, no es legitimada pasiva para que le sea impuesta dicha sanción y que ésta lo fue por hechos cometidos por otras personas, fuera de su responsabilidad de encargada de transparencia, o que vulnera sus garantías constitucionales protegidas por la Carta Fundamental, de igualdad ante la ley, al no ser tratada de la misma forma de otros encargados que han sido absueltos; derecho al debido proceso , en lo relativo al derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, y amenaza el derecho de propiedad, referida a sus remuneraciones, contenidos en su artículo 19 numerales 2, 3 y 24. Expone que el 28 de junio de 2023 se notificó al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Ñuble de la Resolución Exenta N°293, de misma data, mediante la cual se instruye una investigación sumaria por una eventual infracción a la Ley de Transparencia, particularmente, un eventual incumplimiento injustificado a las normas sobre transparencia activa, sancionable según lo establecido en el artículo 47 de antedicha ley. Agrega que con fecha 21 de septiembre de 2023 se notifica a su parte de la formulación de cargo único por “el incumplimiento injustificado de las normas de transparencia activa, como consecuencia de no haber adoptado las acciones y/o medidas oportunas y eficaces, en razón de su cargo, para que ese Servicio mantuviese a disposición permanente del público y de manera actualizada en su sitio electrónico institucional ” al haberse detectado “infracciones e incumplimientos a las disposiciones aplicables sobre transparencia activa, en el ítem Actos con efectos sobre terceros, específicamente, a partir de la verificación de cumplimiento de los antecedentes publicados en la sección "Convenios", en que se pudo constatar que existían antecedentes que no se encontraban disponibles al público”. Ello, según el detalle que se comprende para los años 2023 y 2022, del siguiente tenor: “(i) Año 2023: Se constata que el organismo presenta en este apartado un total de 459 documentos, de los cuales, 104 de ellos corresponden a la tipología "Convenios". Efectuada la revisión de algunos enlaces, se pudo comprobar que el acceso a los actos respectivos no se encuentra
Fallo
por tanto operativo y no había intención de restringir el acceso a información pública”, despejando que “el personal informático de la Seremi Ñuble no tiene los perfiles, ni las competencias, para realizar modificaciones o cambios de configuraciones en las plataformas con las cuales trabaja el MINVU, y que cualquier acceso se limita o restringe desde la configuración que se realiza a nivel central”. Destaca que su representada obró siempre con la máxima diligencia, siendo imposible para ella detectar el error de configuración que impedía a los usuarios externos visualizar la información que ella publicó de forma sistemática mensualmente. Así, señala que tanto en los descargos como en el recurso de reposición, se advirtió al Consejo que existía una omisión en las acciones que se le reprochan a la recurrente, describiendo hechos generales e imprecisos que de forma alguna logran acreditar que el actuar de la señora Díaz quebrantó sus deberes como Encargada de Transparencia. Complementa que dicho cargo no se encuentra establecido en la Ley de Transparencia, ni en las Instrucciones Generales impartidas por el Consejo, por lo que los deberes que el Consejo le está exigiendo a la señora Díaz no se encuentran mandatados en ninguna norma. Manifiesta que para su parte no es posible apreciar el quebrantamiento normativo que el Consejo le atribuye a la señora Díaz, y por el que está siendo multada con el 20% de su remuneración mensual, que dice relación con el artículo 51 del Reglament
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C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Pablo Rodríguez Tauler, abogado, deduciendo acción constitucional de protección en favor de doña Francisca Esperanza Díaz Abedrapo, funcionaria Encargada de Transparencia de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Ñuble (SEREMI MINVU Ñuble), en co
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