SIN INFORMACION

MATÍAS ADOLFO CORONA ROJAS / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD Y COMPIN

Rol

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Matías Adolfo Corona Rojas, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de su licencia médica de 01 de octubre de 2024, por el plazo de 30 días, por no acreditarse vínculo laboral, vulnerando su derecho a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, garantizados en el artículo 19 numerales 1, 16 y 24 de la Constitución Política. Explica que el día 30 de septiembre de 2024, asistió a consulta médica por estrés agudo, otorgándose una licencia médica a contar del 01 de octubre de 2024 y dos licencias posteriores. Indica que las licencias al ser revisadas por la Compin, se limitó a disponer la diligencia de averiguar la efectividad de tener vínculo laboral con su empleador, no obstante haber acreditado formalmente la relación laboral con el contrato de trabajo y certificado de pago de cotizaciones previsionales. Agrega que cuando se apersonaron los funcionarios de la Compin, hablaron con la secretaria de su lugar de trabajo, quien al ser consultada si se encontraba trabajando en dicho lugar, respondió que no, ya que se encontraba con reposo médico. Añade que el rechazo es absurdo y arbitrario, dado que el vínculo laboral se acredita con la existencia del contrato de trabajo y pago de cotizaciones y no por los dichos de la secretaria. Solicitando se acoja el recurso y se autorice el pago de los subsidios de sus licencias médicas. Acompaña documentos al recurso A folio 8, informa la informa Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso dando cuenta que el recurrente presenta licencias médicas 4-19452440, 4-19734477 y 4-20000587, que producto del diagnóstico de reacción al stress Agudo, se le extendieron las licencias médicas recurridas. Indica que las licencias médicas han sido rechazadas por no haberse acreditado el vínculo laboral, de acuerdo con

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía constitucional, se reclama la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta N°R-01-UJU-193404- 2024, de 16 de diciembre de 2024, que confirmó el rechazó de la licencia médica N°19452440-4, otorgada por 30 días de reposo a contar del 1° de octubre de 2024, por no acreditarse un vínculo laboral. Segundo: Que, las recurridas señalan que el rechazo a la licencia médica presentada por el actor y la posterior confirmación de éste, se debió al inicio de la fiscalización por huella laboral en el domicilio del empleador del interesado, detallándose en la Resolución Exenta recurrida de manera pormenorizada el proceso de fiscalización. Tercero: Que, para resolver, es importante señalar que el Decreto N°3 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, establece en su artículo 1° que: “se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, en adelante "el o los profesionales", según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante "Compin", de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en adelante "Seremi", que corresponda o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.”. Cuarto: Que, del mérito de lo expuesto y el análisis de la resolución impugnada, esta contiene nueve considerandos en los que expone los fundamentos de la decisión adoptada a saber, en la que no ha existido ilegalidad alguna por parte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, dado que el rechazo de las licencias médicas se encuentra justificado en la fiscalización efectuada el día 22 de octubre de 2024, donde no se logró acreditar el vínculo laboral y que el recurrente ejerciera labores habituales, como tampoco se acompañó por la parte recurrente documentos idóneos que acrediten la solvencia económica de la Empresa. En cuanto a los antecedentes incorporados al libelo pretensor, no se logra desvirtuar los fundamentos fácticos que tuvo presente la recurrida para confirmar el rechazo del subsidio solicitado. Quinto: Que, por último, también debe tenerse presente que las licencias médicas han sido suscritas por distintos médicos generales, que la dolencia que se indica concurrente en el presente caso es un “estrés laboral”, circunstancia que no se aviene con el escaso tiempo que se dice que el trabajador presto servicios a la empresa que lo contrató, lo que unido al resto de las c

Fallo

Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se rechaza, con costas, el recurso de protección deducido por Matías Adolfo Corona Rojas en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-7139-2024. En Valparaíso, tres de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Matías Adolfo Corona Rojas, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de su licencia médica de 01 de octubre de 2024, por el plazo de 30 día

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