SIN INFORMACION

PASCALE PEREIRA VIVIAN CLAUDETT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Vivian Claudett Pascale Pereira, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N°24535903 del 23 de noviembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de diez días, fundado en no haber pagado la sanción por residencia irregular, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, indica que ingresó al país en el año 2019 con visa temporal en calidad de dependiente, dado que su hijo, es médico y se encuentra trabajando en el país con residencia definitiva. Añade que con el fin de regularizar su situación migratoria de forma definitiva, el 21 de mayo de 2021 presentó su solicitud y después de 39 meses, la autoridad migratoria el 07 de agosto de 2024 le informa a través de la notificación previo rechazo que había postulado a la visa definitiva encontrándose con su visa de residencia regular vencida, debiendo cancelar una multa, sanción que ella ya había cancelado el 24 de marzo de 2021, fecha previa a solicitar su residencia definitiva., por lo que el pago ya se había realizado. Sin embargo, pesé a lo anterior, el 23 de noviembre de 2024, se le notifica la Resolución Exenta 24535903, rechazando su solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país en el plazo de 10 días de notificada, a raíz de no haber acompañado el comprobante de pago solicitado. Indica que la autoridad migratoria no verifico el cumplimiento del pago solicitado, es más solicita un segundo pago, lo que a todas luces es arbitrario e ilegal. Argumenta que la orden de abandono resulta desproporcionada, si se considera que la amparada es una persona de tercera edad, que actualmente vive a cargo de su hijo quien cuenta con la residencia definitiva en el país, manteniendo arraigo familiar y no tiene antecedentes penales. Solicita, que se deje sin efecto la resolución recurrida, y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24535903 del 23 de noviembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la recurrente y dispuso su abandono del país en un plazo de diez días, fundado en no haber pagado la sanción impuesta por residencia irregular. Segundo: Que, para resolver este arbitrio, se debe tener presente que la recurrente cuenta con arraigo familiar y social en el país, lo que acredita con los documentos acompañados al libelo, constando que su hijo Carlos Velazco Pascale, quien cuenta con residencia definitiva en el país. Asimismo, se debe considerar lo señalado por la recurrente en orden a que previamente a solicitar la residencia definitiva, pagó la multa correspondiente a los 579 días que se mantuvo en el país con su visa vencida, por la suma de $ 101.020, como se acredita del comprobante de pago de 23 de abril de 2021 que en este acto se acompaña, pago que no fue controvertido por la recurrida, quien argumentó que el pago no abarca el periodo completo que se mantuvo de manera irregular. Tercero: Que, en consecuencia, el rechazo de la residencia solicitada y la orden de abandono impuesta resultan desproporcionada, considerando que la recurrente cumplió con el pago de la sanción, siendo la propia autoridad migratoria quien dispone el botón de pago con el cálculo de la misma, considerando además, que la comunicación electrónica previa rechazo de 07 de agosto de 2024, que comunicó a la recurrente que debía cumplir con la multa impuesta en su totalidad, no considerando el pago realizado; todo lo cual vulnera el principio de reunificación familiar recogido en el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que, el acto recurrido amenaza la libertad personal de la amparada toda vez que, de no cumplir voluntariamente con el abandono impuesto, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión del país, de acuerdo al artículo 127 numeral 3° de la Ley N°21.325, motivos por los cuales se acogerá este arbitrio como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Vivian Claudett Pascale Pereira, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24535903 del 23 de noviembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida, efectuar el cálculo de los días pendientes por el periodo irregular entre el 23 de abril y 21 de mayo del año 2021, otorgando a la recurrente un plazo no inferior a treinta días, para pagar la multa impuesta, habilitando la plataforma electrónica el efectivo, transcurrido el cual deberá resolver su presentación como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-319-2025. En Valparaíso, tres de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Vivian Claudett Pascale Pereira, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N°24535903 del 23 de noviembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono d

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