SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERVICIOS FINANCIEROS FA
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que conforme dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil al regular el plazo de interposición del recurso de apelación, éste se cuenta desde la notificación de la “parte” que entabla el recurso. La voz “parte” alude a los litigantes que someten al conocimiento del órgano jurisdiccional un conflicto de relevancia jurídica, o quienes han intervenido en el proceso en carácter de tercero independiente, excluyente o coadyuvante. 2°.- Que, en el juicio ejecutivo la calidad de tercero se restringe a quienes han comparecido mediante la respectiva demanda de tercería, de posesión, dominio, prelación o pago. 3°.- Que, en la especie el recurrente, si bien es reconocido en el sistema de tramitación de causas civiles, como “tercero independiente” para efectos informáticos de comparecencia a la subasta, no ha promovido incidencia alguna a fin de ser reconocido en dicha calidad, cuestión que además en el procedimiento sub lite, resulta improcedente como se señaló. 4°.- Que, conforme a lo razonado precedentemente, el recurso enderezado por el postor Leonardo de la Hoz Escares resulta improcedente por carecer este último de la calidad de parte, no es sujeto activo y en consecuencia, adolece de agravio. Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible la apelación, subsidiaria de la reposición, interpuesta por el postor Leonardo de la Hoz a folio 148 del cuaderno de apremio. Devuélvase. R.I.C N° Civil-4-2025.-
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible la apelación, subsidiaria de la reposición, interpuesta por el postor Leonardo de la Hoz a folio 148 del cuaderno de apremio. Devuélvase. R.I.C N° Civil-4-2025.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán mgab/ghs Chillán, tres de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1°.- Que conforme dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil al regular el plazo de interposición del recurso de apelación, éste se cuenta desde la notificación de la “parte” que entabla el recurso. La voz “parte” alude a los litigantes que someten al conocimiento del órgano jurisdicci
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