SIN INFORMACION

SOTOMAYOR/SUPERINTENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece la abogada doña MARGARITA ALEJANDRA AZÚA SOTO, quien deduce un recurso de protección en favor de doña ROSA MARÍA SOTOMAYOR SÁNCHEZ, cedula de identidad N° 13.221.595-2, abogada, domiciliada en Pasaje Valle del Melado N° 1051, Temuco; en contra de la resolución exenta N° R-01-UNAAD-118953-2024, de fecha 29 de julio de 2024 emanada de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada por su Superintendente, doña PAMELA GANA CORNEJO, Rut 10.842.275-0, domiciliados en calle Claro Solar 835, Temuco, conforme a los siguientes antecedentes: Comienza señalando que se impugna la decisión pronunciada por la Superintendencia de Seguridad Social en orden a rechazar las Licencias Médicas N°s 71498049-1, 72856689-2, 74279512-8, 75613267-9, extendidas por un total de 120 días a contar del 06 de junio de 2022, emanado de la SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ – CAUTIN- COMPIN REGION DE LA ARAUCANIA, por reposo no justificado. Explica que la recurrente padece de un cuadro depresivo reactivo grave, diagnosticado por especialista, la Psiquiatra Dra. NATALIA CLAVIJO REBOLLEDO, médico tratante por “telemedicina” de la recurrente desde el año 2015, la cual mediante WhatsApp de fecha 02 de octubre de 2022, informa a la paciente que se jubilará por enfermedad y que dejará de atenderla sin hacer la correspondiente derivación a otro especialista, privándola de recetas médicas, orientación en cuanto a la medicación y tratamiento futuro. Ante ello, y pese a los mensajes de WhatsApp y correos electrónicos enviados tanto a la psiquiatra como a la secretaria, los cuales no son respondidos, la recurrente igualmente acompañó toda la documentación a la que tenía acceso, como lo son: 1) Boletas de honorarios emitidos por el médico tratante de esa época (Psiquiatra Dra. NATALIA CLAVIJO REBOLLEDO), que dan cuenta que durante el tiempo que engloban las licencias médicas rechazadas, la paciente recurrente siguió estando bajo psicoterapia. 2) Impresiones digit

Fundamentos

fundamentos para sostener su rechazo, ni solicitó nuevos exámenes o estudios para justificar su resolución de: “Rechácese la solicitud de reconsideración de la Resolución Exenta N° R-01-UME-93257-2024 de fecha 13 de junio de 2024, mediante la cual se confirmó lo actuado por la SUBCOMISIÓN CAUTÍN - COMPIN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, respecto al rechazo de las licencias médicas N°s 71498049-1, 72856689-2, 74279512-8, 75613267-9, las que, impugnadas ante la SUSESO, confirmó el rechazo de las licencias, como se detalla a continuación: Que, en primer término, se cumple con manifestar que, entre los antecedentes tenidos a la vista, la parte recurrente no acompañó ninguno que amerite efectuar un nuevo estudio de lo resuelto por este Servicio. Que, por otra parte, cabe hacer presente a la parte recurrente, que para que se pueda efectuar una nueva revisión de la situación reclamada, es indispensable que acompañe a su solicitud nuevos antecedentes, que tengan el carácter de fundantes. Que, lo señalado en el considerando anterior, es concordante además con el hecho de que los antecedentes acompañados en procesos anteriores ya han sido ponderados por nuestros especialistas, por ende, aunque los acompañe nuevamente en una nueva solicitud de reconsideración, estos no serán considerados para dicho efecto, puesto que, como se señaló, ya fueron examinados, es decir, con ellos no resultará posible que se desvirtúe lo dictaminado previamente por este Organismo Fiscalizador.” Tal resolución le fue notificada a la recurrente con fecha 29 de julio de 2024. Observa en la resolución cuestionada, que la decisión adoptada por la Superintendencia se limitó a reiterar que no se habían acompañado nuevos antecedentes que ameritasen efectuar un nuevo estudio de lo ya resuelto, sin hacer mención a cuál sería el documento que- según sus dichos- ameritaría para efectuar un nuevo estudio. De igual forma, la resolución que rechaza la reclamación ante la COMPIN concluye que los informes médicos no describen el compromiso funcional de los síntomas, su evolución ni ajustes en tratamiento de lo cual se desprenda rol terapéutico del reposo, lo cual, aunado a la falta de nuevos antecedentes- en que se funda la reposición- hacen presumir de manera solapada que tanto COMPIN como SUSESO exigirían como “antecedentes fundantes” un informe completo y acabado del diagnóstico farmacológico y terapéutico emanado del médico que extendió las licencias rechazadas, la cual la recurrente se ve impedida de acompañar por lo ya expuesto. Que, la resolución que se impugna, tampoco hace mención a otros factores objetivos que permitieran corroborar la decisión a la que arriba, teniendo en consideración que la recurrida, con mira a cumplir el mandato legal consistente en resolver las apelaciones/reclamaciones presentadas por los afiliados al sistema de salud, puede disponer que las instituciones que se encuentran bajo su supervigilancia, cuyo es el caso de la COMPIN, recabe los antecedentes que posibiliten ad

Fallo

se declara que, se deja sin efecto la resolución exenta mencionada, que confirma el rechazo de las licencias médicas indicadas, debiendo en consecuencia ordenar a la SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ – CAUTIN DE LA REGION DE LA ARAUCANIA cursar y pagar las licencias médicas N°s 71498049-1, 72856689-2, 74279512-8, 75613267-9; rechazadas a la beneficiaria doña ROSA MARÍA SOTOMAYOR SÁNCHEZ. A su recurso acompañó los siguientes documentos: 1. La RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-93257-2024, de fecha 13 de junio de 2024, emanada de SUSESO. 2. La RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UNAAD-118953-2024, de fecha 29 de julio de 2024, emanada de SUSESO. 3. Boletas de honorarios emitidos por el médico tratante de esa época (Psiquiatra Dra. NATALIA CLAVIJO REBOLLEDO), que dan cuenta que durante el tiempo que engloban las licencias médicas rechazadas, la paciente recurrente siguió estando bajo psicoterapia. 4. Impresiones digitales de transferencias realizadas al médico tratante de esa época (Psiquiatra Dra. NATALIA CLAVIJO REBOLLEDO), por el pago de las consultas psiquiátricas realizadas y que son concordantes con la fecha de emisión de las boletas indicadas en el punto anterior. 5. Impresiones digitales de transferencias realizadas a Liga Chilena contra la Epilepsia, por pago de medicamentos con receta retenida y que se condicen con el tiempo en que la recurrente hizo uso de licencia médica. 6. Impresiones digitales de Mail enviados a la secretaria del médico tratante de esa época (

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece la abogada doña MARGARITA ALEJANDRA AZÚA SOTO, quien deduce un recurso de protección en favor de doña ROSA MARÍA SOTOMAYOR SÁNCHEZ, cedula de identidad N° 13.221.595-2, abogada, domiciliada en Pasaje Valle del Melado N° 1051, Temuco; en contra de la resolución exenta N° R-01-UNAAD-118953-2024, de fecha 29 d

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