SIN INFORMACION

PHILLIPS/EMPRESA ELECTRICA DE LA FRONTERA S.A.

Rol

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado LEONARDO GALAZ CARRASCO, quien deduce recurso de protección en favor de don PATRICIO ANTONIO PHILLIPS SÁENZ, chileno, casado, empresario agrícola, cédula nacional de identidad número 6.176.190-k, domiciliado para estos efectos en Senador Estébanez 575, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES, RUT 60.510.000-7, representada por don Daniel Pincheira Wandersleben, cédula nacional de identidad N° 7.531.378-0, domiciliados en Avenida España N° 460, tercer piso, oficina 306, Temuco, y de la EMPRESA ELÉCTRICA DE LA FRONTERA S.A., O FRONTEL S.A., (en adelante Frontel), RUT 76.073.164-1, representada por don Francisco José Alliende Arriagada, cédula nacional de identidad N° 6.379.874-6, domiciliados en calle Andrés Bello N°631, Temuco. Sostiene que su representado es dueño y único propietario de un predio rural de aproximadamente 1072 hectáreas en la comuna de Traiguén, denominado parte de la Hijuela Nueva Quichamahuida, de la Hacienda Quichamahuida, Fundo Quichamahuida, inscrito a su nombre desde 1977. Que una parte de su propiedad está atravesada por la ruta R-86, donde se encuentra un bosque de encinos de más de 100 años, plantado por sus abuelos; que, aunque no existe servidumbre a favor de la Empresa Eléctrica Frontel, el propietario ha permitido la entrada de sus Brigadas para trabajos de poda durante más de 50 años. No obstante, aquello, el 29 de febrero de 2024, personal de Frontel ingresó sin autorización al predio y taló tres árboles de gran antigüedad y valor. Tras este incidente, su representado intentó comunicarse con Frontel, pero no recibió respuesta. Agrega, que el 24 de abril, se le informó que Frontel tenía autorización para realizar una tala masiva de árboles en la ruta R-86, lo que generó preocupación, ya que la tala afectaría su propiedad. A pesar de que en otros casos Frontel ha talado sin autorización, el recurrente argumenta que su situación es más grave, ya que no existe servidumbre

Fundamentos

fundamentos válidos para la acción de protección, solicitando su rechazo, con costas. A su informe acompañó copia del expediente administrativo. Se ordenó traer los antecedentes en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su recurso señalando que el día 29 de febrero de 2024, personal de Frontel ingresó sin autorización al predio del recurrente y taló tres árboles de su propiedad con gran valor para él, tanto desde el punto de vista económico como sentimental, debido a que éstos fueron plantados por sus antepasados, muchos años atrás. SEGUNDO: Que, conforme a los antecedentes que obran en la carpeta digital, y tal como lo señala el actor, tales especies arbóreas ya fueron taladas, por lo que esta Corte se encuentra impedida de adoptar medidas correctivas que permitan llevar las cosas al estado anterior al hecho reprochado. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que tal como lo han indicado las recurridas, el artículo 139 de la Ley General de Servicios Eléctricos señala que “Es deber de todo concesionario de servicio público de cualquier naturaleza mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes”. Por su parte, el artículo 218 del D.S. Nº 327 de 1997, Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, prescribe que “Los operadores de las instalaciones eléctricas deberán incluir en sus programas de mantenimiento la poda o corte de los árboles que puedan afectarla seguridad de sus instalaciones, utilizando técnicas adecuadas para preservar las especies arbóreas”. De lo anterior emana que la Empresa Frontel, se encuentra obligada por ley a la mantención de las instalaciones eléctricas, lo que claramente incluye la poda o corte de árboles que puedan afectar la seguridad de aquellas instalaciones, por lo que su actuar, se encuentra amparado por la ley. Que por otra parte, Frontel S.A. ante la negativa de los propietarios, puede solicitar la intervención extraordinaria de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, requiriendo en virtud de lo dispuesto en el artículo 3, números 22 y 36 de la Ley 18.410, y conforme al procedimiento definido en numeral 6.2.(ii) del Oficio Circular SEC N° 204702 de fecha 21.12.2023, el auxilio de la fuerza pública para subsanar la condición de riesgo mediante la realización de las labores de mantenimiento, vinculadas a la tala y poda de especies arbóreas dentro de la franja de seguridad de su red eléctrica, y que compromete la seguridad de las personas y cosas, así como la continuidad del suministro eléctrico de 174 familias que dependen de dichas instalaciones. Lo anterior ocurrió en la especie toda vez que Frontel requirió tal autorización frente a la negativa del actor de autorizar la intervención de los árboles de su predio. CUARTO: De lo anterior emana que el actuar de las recurridas, fundado en el resguardo de las

Fallo

Por tanto, rechaza cualquier alegación de actos ilegales o arbitrarios respecto al mantenimiento, ya que este se realiza conforme a la normativa vigente. Concluye señalando que el recurso de protección presentado carece de fundamento y idoneidad, ya que no se ha demostrado ninguna afectación real a los derechos garantizados por el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, que estamos frente al cumplimiento de una obligación legal por parte de FRONTEL, concesionaria de distribución eléctrica, bajo la supervisión de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Señala además que el recurrente no ha utilizado las vías administrativas adecuadas para plantear su reclamo y que el presente recurso no es la vía idónea para resolver estas controversias. Reitera que la autoridad sectorial tiene la responsabilidad de fiscalizar y resolver estos asuntos, y no hay indicios de acciones ilegales o arbitrarias por parte de FRONTEL. Solicita el rechazo del presente recurso, con costas. A su informe acompaña los siguientes documentos: 1.- Oficio Circular N° 204.702 de fecha 21 de diciembre de 2023, dictado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. 2.- Carta N°1551318, ingresada en SEC con el OP N°264956 de fecha 08.04.2024, la empresa FRONTEL., denuncia a este organismo la condición de “Riesgo Inminente” de seguridad y continuidad de suministro, así como la continua oposición presentada por el propietario del predio, Sr. Patricio Phillips Sá

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado LEONARDO GALAZ CARRASCO, quien deduce recurso de protección en favor de don PATRICIO ANTONIO PHILLIPS SÁENZ, chileno, casado, empresario agrícola, cédula nacional de identidad número 6.176.190-k, domiciliado para estos efectos en Senador Estébanez 575, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRIC

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