SIN INFORMACION

BUENAÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, comparece Matías Reinoso Miranda, abogado, a favor de STHEFFANY DANIELA BUEÑAÑO MENESES, R.U.N 27.904.758-2, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en no resolver la solicitud de residencia definitiva efectuada con fecha 18 de agosto de 2023, lo que vulneraría la garantía del numeral 2 del art. 19 de nuestra Carta Fundamental. Expone que su representada con fecha 18 de agosto de 2023, solicitó Residencia Definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, institución que admitió a trámite la solicitud de la afectada. Su solicitud fue signada con el ID: 67165947. Agrega que habiendo transcurrido más de seis meses, plazo fijado por Ley para resolver los actos administrativos, a la fecha de presentación de este recurso, el Servicio recurrido ha mantenido un clima de incertidumbre para con la recurrente, infringiendo lo dispuesto en los artículos 37 inciso 4° de la Ley 21.325 y 27 de la Ley 19.880. Sostiene que el actuar de la Administración es arbitrario, ya que otros solicitantes en condiciones equivalentes han obtenido una resolución dentro del plazo legal. La falta de justificación razonable para la postergación de esta solicitud implica una violación al derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, al otorgar un trato preferente a algunos sin criterios objetivos. Pide que se acoja su recurso de protección y en definitiva se le ordene conceder el remedio solicitado y, en general, adoptar todas las demás medidas que S.S.I. estime necesarias para dichos efectos, con expresa condenación en costas. A folio 7, evacúa informe la Dirección Regional de la Araucanía, del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo su rechazo, por haber perdido oportunidad, por cuanto mediante Resolución Exenta N°2

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de visa de permanencia definitiva que el actor presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que la recurrida ha demorado más de dos años en resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. TERCERO: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la solicitud de permanencia definitiva que se presentó el 16 de mayo de 2021. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes allegados, se constata que la recurrente obtuvo respuesta a su solicitud de permanencia definitiva por medio de Resolución Exenta N°24531234 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 20 de noviembre de 2024, por medio de la cual se le otorga residencia definitiva. QUINTO: Que, de lo anterior se colige que a esta fecha, el fundamento de la presente acción no se verifica, toda vez que la recurrida, ya se pronunció sobre la solicitud, rechazando la solicitud de permanencia definitiva, pero otorgando un permiso de residencia temporal, de modo que no existe la omisión que denuncia por esta vía, lo que hace inconducente pronunciarse sobre la pretendida vulneración a la garantía del artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, SE RECHAZA el recurso de protección deducido a favor de STHEFFANY DANIELA BUEÑAÑO MENESES en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del fallo por la Ministra Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena. N°Protección-7538-2024. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, comparece Matías Reinoso Miranda, abogado, a favor de STHEFFANY DANIELA BUEÑAÑO MENESES, R.U.N 27.904.758-2, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisió

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