SÁEZ/DÍAZ
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Leslye Ginever Isabel Villegas Benavente, domiciliada en calle General Basilio Urrutia Nº 720, of. 9, ciudad y comuna de Villarrica, en representación del CENTRO MEDICO AYÜN ISABEL NATALIE SANDOVAL BARRIGA E.I.R.L., persona jurídica del giro de su denominación, R.U.T.: 77.860.342-K, representada legalmente por doña ISABEL NATALIE SANDOVAL BARRIGA, chilena, kinesióloga, cédula nacional de identidad número 16.186.826-4, ambas con domicilio en calle Julio Zegers Nº 1176, ciudad y comuna de Villarrica; doña ISABEL NATALIE SANDOVAL BARRIGA, chilena, kinesióloga, cédula nacional de identidad número 16.186.826-4, ambas con domicilio en calle Julio Zegers Nº 1176, ciudad y comuna de Villarrica; don DIEGO FELIPE GONZÁLEZ VALENZUELA, chileno, administrativo, cédula nacional de identidad número 17.784.766-6, domiciliado en calle Julio Zegers Nº 1176, ciudad y comuna de Villarrica; doña KRISTEL PATRICIA SEDAN JERIA, chilena, secretaria y recepcionista, cédula nacional de identidad número 16.751.807-9, domiciliada en Ruta s-91, km 18. Huiscapi, comuna de Loncoche.; y doña DAMARIS SARAI SÁEZ SERRANO, chilena, kinesióloga y maso-terapeuta, cédula nacional de identidad número 16.945.238-5, domiciliada en calle Saturnino Epulef Nº 875, ciudad y comuna de Villarrica interponiendo recurso de protección en contra de CAMILA TAMARA DÍAZ SEPÚLVEDA, chilena, matrona, cédula nacional de identidad número 19.607.994-7, domiciliada en calle San Pablo Nº 1475, Villa Todos los Santos, ciudad y comuna de Villarrica, por los argumentos que a continuación se sintetizan. HECHOS. Indica que en el mes de octubre de 2023, se creó un espacio en el cual se establecería el “CENTRO MEDICO AYÜN ISABEL NATALIE SANDOVAL BARRIGA E.I.R.L.” o “CENTRO MÉDICO AYÜN”, en el que actualmente se prestan los siguientes servicios: medicina general (3 médicos), kinesiología (4 kinesiólogos), nutrición (2 nutricionistas), psicología (2 psicólogas), psicopedagogía (1 psicopedagoga),
Fundamentos
motivos del porqué dejé de manejar las redes sociales, de hacer publicidad a este proyecto y retirarme.” “La directora y dueña de este Centro Médico, me encerró en el box y me agredió físicamente al querer quitarme mi celular. Tuve que llamar a Carabineros para poder seguir retirando mis cosas, ya que entre 3 profesionales del Centro Médico Ayün no me dejaron continuar. Mencionar que entre la Psicóloga Maritza González, Klga Damaris Saez, Dueña, Directora y Kinesiologa Isabel Sandoval y pareja de la Directora, Don Diego Gonzalez, me agredieron verbalmente. @centromedico.ayun @kinepediatravillarrica Dueña, Directora y Kinesióloga.” 22 de abril de 2024: “Injurias y calumnias de quien dirige el Centro Médico Ayün Me hubiera gustado saber toda esta información antes de haber confiado en este tipo de personas, lo que más pena me da es que fui paciente de la dueña y otras profesionales de ese lugar y dieron a conocer secretos de mi atención hacia la secretaria e “integrantes del equipo de administración Ayün”, quienes expresaron esos secretos de pacientes en un lugar público. CERO CONDIENCIALIDAD @centromedicoayün” Inserta pantallazos en los que constaría que la recurrida publicó en la Red Social Instagram @matronavillarrica de la recurrida, de fecha 19 de abril de 2024, en que reconoce apropiarse del correo electrónico del “CENTRO MÉDICO AYÜN”. Respecto a esto último indica que en el correo electrónico centromedicoayn@gmail.com , se encuentran las fichas médicas o también conocida como ficha clínica, de los pacientes de todos los profesionales que trabajan en el centro médico. Explica que la citada Ley establece en forma expresa que la ficha clínica es el instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de las personas, que tiene como finalidad la integración de la información necesaria en el proceso asistencial de cada paciente. Podrá configurarse de manera electrónica, en papel o en cualquier otro soporte, para el caso, es formato electrónico que se guardaba en carpeta DRIVE del correo electrónico del Centro Médico Ayün; con registro de acceso, conservación y confidencialidad de los datos de los pacientes de los profesionales médicos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, terapeutas ocupacionales, nutricionistas y todos aquellos que usan mediante arriendo un box en el Centro Médico Ayün. Afectándose en forma directa la confidencialidad de los datos personales de sus pacientes, los cuales están siendo utilizados en forma risorio por la recurrente CAMILA DÍAZ SEPULVEDA, en que ostenta en redes sociales el no otorgar al Centro Médico la clave de acceso al correo electrónico centromedicoayun@gmail.com, manifestando además que es “su correo”, y obviando que se encuentran las FICHAS MÉDICAS de nuestros pacientes, junto a sus exámenes y datos personales, ante el hecho de ella poseer la clave del correo electrónico que vinculaba a las redes sociales de Facebook e In
Fallo
por tanto el poder de impedir la divulgación, publicación o exhibición de los rasgos que lo singularizan como sujeto individual, su imagen propiamente tal, su voz, y su nombre, protegiendo con esto el ámbito privado de la persona y su entorno familiar, el cual queda sustraído del conocimiento de terceros. Esta protección reviste especial importancia en la actualidad, dado el creciente desarrollo de tecnologías y procedimientos que posibilitan enormemente la captación y difusión de imágenes de las personas. No obstante que la Constitución de 1980 no incorporó el derecho a la propia imagen como un derecho fundamental, los tribunales superiores de justicia de nuestro país han acogido acciones vinculadas a las tres dimensiones que suelen vincularse de dicho derecho. De este modo la jurisprudencia nacional se ha pronunciado respecto del derecho a la propia imagen vinculado al derecho a la vida privada, al honor y a su valor comercial”. (Anguita Ramírez, Pedro. “La Protección de Datos Personales y el Derecho a la Vida Privada. Régimen Jurídico. Jurisprudencia y Derecho Comparado”, Editorial Jurídica de Chile, año 2007, p. 155 -156). Considera que no es aceptable en un país regido por el Estado de Derecho, se pretenda hacer verdaderos juicios populares a través de las redes sociales (llamadas popularmente Funas) que atenten contra la vida privada y la honra de la persona y su familia. Concorde a lo anterior, el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos señala que
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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Leslye Ginever Isabel Villegas Benavente, domiciliada en calle General Basilio Urrutia Nº 720, of. 9, ciudad y comuna de Villarrica, en representación del CENTRO MEDICO AYÜN ISABEL NATALIE SANDOVAL BARRIGA E.I.R.L., persona jurídica del giro de su denominación, R.U.T.: 77.860.342-K, representad
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