SOCIEDAD AGRÍCOLA FORESTAL COMERCIAL E INDUSTRIAL LOS ARRAYANES LIMITADA/INVERSIONES BUTAMALAL S.A.
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece Félix Mauricio García Larenas, abogado, cédula de identidad número 8.559.801-5, con domicilio en calle Barros Arana 1337, comuna de Concepción, en representación de SOCIEDAD AGRICOLA, COMERCIAL E INDUSTRIAL LOS ARRAYANES LIMITADA, RUT 78.792.980-K, interponiendo recurso de protección en contra INVERSIONES BUTAMALAL S.A., RUT 96.858.100-7 y en contra de sus representantes FEDERICO GUILLERMO CUMMING GODOY, cédula de identidad número 5.922.863-3 y FEDERICO AYALA BIRRELL, cédula de identidad número 15.383.761-9, ambos con domicilio en calle Rosario Norte número 615 piso 16, comuna de las Condes, Región Metropolitana, por los argumentos que a continuación se sintetizan. Explica que la SOCIEDAD AGRICOLA FORESTAL COMERCIAL E INDUSTRIAL LOS ARRAYANES LIMITADA, es dueña de la Hijuela Ocho, de una superficie aproximada de 62,40 hectáreas, que es resultante de la subdivisión de un inmueble de mayor extensión, ubicado en Sector Quelhue, de la comuna de Pucón, y deslinda: NORTE, línea sinuosa que separa de los terrenos de Alfredo Colipe Huilipán y de terrenos fiscales; ORIENTE, línea recta que separa de la Hijuela nueve; SUR, línea recta que separa de la Hijuela Siete; y PONIENTE, Lago Villarrica. Refiere que adquirió el inmueble por escritura pública de compraventa de fecha 12 de agosto de 2015 otorgada en la Notaría de Santiago de doña Nancy de la Fuente H., rectificada mediante escrituras públicas de fecha 23 de octubre del año 2015, otorgada en la Notaría de Concepción de don Ramón García C., y de fecha doce de noviembre del año dos mil quince otorgada en la Notaría de Santiago doña Nancy de la Fuente H. El dominio del inmueble a nombre de la Sociedad agrícola forestal comercial e industrial Los Arrayanes Limitada rola inscrito a folio mil cuatrocientos trece (1413), número dos mil setecientos noventa y uno (2791) del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón, correspondiente al año dos mil quince (2015). Señala que la SOCIE
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista el carácter de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, dada su naturaleza cautelar a través del recurso de protección sólo se pueden plantear situaciones que digan relación con derechos indubitados y respecto de los cuales su titular se encuentre en ejercicio legítimo. Por lo mismo, tratándose de derechos que están en discusión, y que involucran situaciones de hecho que sea necesario analizar, debatir y probar, corresponde a la autoridad jurisdiccional pertinente su resolución, en un procedimiento contencioso de lato conocimiento. TERCERO: Que, por medio del presente recurso, la parte recurrente alega vulneración al derecho de propiedad contemplado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, fundado en el supuesto uso por parte de las recurridas de un camino privado que se encuentra al interior del predio de su propiedad. CUARTO: Que, la recurrida por su parte, cuestiona la efectividad de los hechos que sirven de fundamento al presente recurso, en particular respecto de la existencia de una servidumbre de tránsito en la zona identificada por el recurrente como aquella donde supuestamente se materializan los actos que alega como vulneratorios de su derecho de propiedad. QUINTO: Lo anterior, implica que nos encontremos ante una cuestión que no es susceptible de ser resuelta a través de la presente acción cautelar, sino que, por medio de un juicio en el cual las partes puedan hacer valer sus alegaciones y acompañar las pruebas que demuestren la efectividad de sus asertos. SEXTO: Que dado lo antes señalado solo cabe desestimar el presente recurso, sin perjuicio del derecho de las partes de debatir las cuestiones que han sido planteadas en estos autos en un juicio de lato conocimiento.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido por SOCIEDAD AGRICOLA, COMERCIAL E INDUSTRIAL LOS ARRAYANES LIMITADA en contra INVERSIONES BUTAMALAL S.A., FEDERICO GUILLERMO CUMMING GODOY y FEDERICO AYALA BIRRELL. Redacción de la Ministra Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-5277-2024. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece Félix Mauricio García Larenas, abogado, cédula de identidad número 8.559.801-5, con domicilio en calle Barros Arana 1337, comuna de Concepción, en representación de SOCIEDAD AGRICOLA, COMERCIAL E INDUSTRIAL LOS ARRAYANES LIMITADA, RUT 78.792.980-K, interponiendo recurso de protección en contra INVERSIONES BU
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