28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CASTRO/FISCO DE CHILE/SUBSECRETARIA DEL TRABAJO

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible la apelación deducida por la parte demandada, el diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de diez del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-19724-2024.

Fallo

se declara inadmisible la apelación deducida por la parte demandada, el diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de diez del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-19724-2024.

Texto Completo (Preview)

jtha C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 6; por recibidos los antecedentes desde primera instancia y por cumplido lo ordenado por resolución de diez de enero de dos mil veinticinco. Al folio 3; aténgase a lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento suma

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