MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ ISAAC IGNACIO GALVEZ ARANCIBIA
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
RECHAZADOS
Hechos
VISTOS: Ante la Primera Sala, integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Opazo Lagos y Sr. Jaime Rojas Mundaca, se llevó a efecto la audiencia para conocer de los recursos de nulidad deducidos por los abogados defensores particulares Eduardo Román Torres Carvajal y Constanza Climent Del Río, en representación de los condenados ISAAC IGNACIO GÁLVEZ ARANCIBIA y BAYRON ALEXANDER OYARCE LEAL respectivamente, en contra de la sentencia de fecha 09 de diciembre de 2024, dictada en causa RIT 564-2024, RUC 2300826130-K del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que: 1)Condenó a ISAAC IGNACIO GÁLVEZ ARANCIBIA a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias correspondientes como autor de un delito de robo con fuerza en lugar habitado ocurrido en esta jurisdicción el uno de agosto de dos mil veintitrés; a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como coautor del delito de receptación de vehículo motorizado hecho ocurrido en esta jurisdicción el uno de agosto de dos mil veintitrés, y a una multa de sesenta (60) UTM, además de las accesorias correspondientes. 2) Absolvió a BAYRON ALEXANDER OYARCE LEAL como autor de un delito robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, perpetrado el veintinueve de julio de dos mil veintitrés en esta jurisdicción y; lo Condenó a sufrir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias correspondientes como autor del delito reiterado de robo con fuerza en lugar habitado, uno en grado de tentativa y otro en grado consumado, hechos ocurridos en esta jurisdicción el día uno de agosto de dos mil veintitrés; asimismo lo condenó a la pena de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias correspondientes como coautor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, hecho ocurrido en esta jurisdicción el uno de agosto de dos mil veintitrés, condenándosele además al pago
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DEDUCIDO POR EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DON EDUARDO ROMÁN TORRES CARVAJAL EN REPRESENTACIÓN DEL CONDENADO ISAAC IGNACIO GALVEZ ARANCIBIA: PRIMERO: Que el abogado defensor particular don Eduardo Román Torres Carvajal en representación del condenado Isaac Ignacio Gálvez Arancibia, dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en la letra e) del artículo 374, en relación con el artículo 342 letra c) y 297 inciso 1°, todos del Código Procesal Penal. Sostiene que la sentencia omite dar cumplimiento a las disposiciones legales antes señaladas, las que transcribe y señala que incurre en “falta de completitud”, pues de haberse respetado las mismas el tribunal pudo haber fundado una decisión distinta a la adoptada, en cuanto a absolver a su defendido, infringiéndose los principios de la lógica, específicamente el principio de razón suficiente y no contradicción. Argumenta que en el considerando Octavo la sentencia se pronuncia sobre la valoración de la prueba, estimando que esta ha tenido precisión, coherencia y concordancia. Indica que el ente persecutor rindió la prueba testimonial de ocho agentes policiales, quienes participaron en el procedimiento policial propiamente tal, mas no detentan la calidad de testigos de los hechos encausados en el juicio. Asimismo, declararon tres víctimas, las cuales nunca pudieron identificar a los sujetos que supuestamente cometieron los ilícitos porque no los vieron, rindiendo además prueba documental y exhibición de videos. Alega el recurrente que para el tribunal en el considerando Octavo la prueba en su conjunto fue coherente y concordante, desestimando las alegaciones de la defensa en torno a que el acusado Gálvez Arancibia, su defendido no participó en el robo con fuerza en las cosas en lugar habitado ocurrido en calle Los Guanacos N° 03579 de la comuna de Antofagasta, acusado que luego de su detención prestó declaración ante los funcionarios policiales y también en el juicio oral. Agrega que, conforme a lo señalado en la sentencia, el principal insumo probatorio fue el testimonio de E.M.Z.P, quien relató que el día de los hechos aproximadamente a las 04:15 de la madrugada sintió ruidos de golpes en el domicilio pensando que eran gatos, regresó a su pieza y sintió que abrieron el portón, por lo que arrancó hacia el segundo piso a la habitación de su jefa, encerrándose con llave y luego recibió su llamado desde Europa, indicándole que bajara al primer piso porque estaban los carabineros, enterándose que unos vecinos se dieron cuenta que desconocidos habían ingresado a la casa y llamaron a los carabineros. Lo sustraído fue un vehículo Suzuki color plomo de propiedad del dueño de casa de iniciales S.N.T.C, quien explicó que pudieron llevárselo porque sustrajeron su llave que estaba en la mesa del comedor. Expone que conforme a la declaración de la testigo, principal insumo probatorio, en ningún momento identificó de manera precisa, clara y contundente a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 372, 373, 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZAN, sin costas los recursos de nulidad deducidos por los abogados defensores particulares Eduardo Román Torres Carvajal y Constanza Climent Del Río, en representación de los condenados Isaac Ignacio Gálvez Arancibia y Bayron Alexander Oyarce Leal, respectivamente, en contra de la sentencia de fecha nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT 564-2024, RUC 2300826130-K por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, la que en consecuencia no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 1648-2024 (PENAL) Redacción de la ministra titular Sra. Virginia Soublette Miranda. No firma el ministro titular Sr. Jaime Rojas Mundaca, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso. 12 9
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Antofagasta, a tres de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Ante la Primera Sala, integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Opazo Lagos y Sr. Jaime Rojas Mundaca, se llevó a efecto la audiencia para conocer de los recursos de nulidad deducidos por los abogados defensores particulares Eduardo Román Torres Carvajal y Constanza Climent Del Río, en representac
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