AGRICOLA BARBASTRO LIMITADA/2º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Fernando José Rabat Celis, abogado, en representación de la sociedad Agrícola Barbastro Limitada, y en conformidad al artículo 196, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de catorce de agosto de dos mil veinticuatro del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar que concedió una apelación en ambos efectos, en circunstancias que debió serlo en el solo efecto devolutivo. Explica que ante el Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, bajo el rol C-315-2024, se tramitan los autos sobre medida prejudicial preparatoria, caratulados “Agrícola Barbastro Limitada con Tamarico Solar Dos SpA”, en la que, por resolución de cinco de junio de dos mil veinticuatro, se accedió a la medida indicada. Luego de describir la tramitación de la causa, refiere que la parte solicitada interpuso un recurso de reposición con apelación subsidiaria, y en el segundo otrosí -en subsidio-, apeló directamente respecto de la providencia señalada. Seguidamente, manifiesta que el catorce de agosto dos mil veinticuatro, el tribunal rechazó la reposición referida y, por no haber acogido íntegramente las peticiones del recurrente, concedió la apelación en ambos efectos, suspendiéndose así la audiencia de exhibición decretada. Cita el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, cuyo numeral 2° determina que debe concederse en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación respecto de los autos, decretos y sentencias interlocutorias. En esa línea, afirma que la naturaleza jurídica de la resolución de cinco de junio pasado, que accede a la medida de exhibición de documentos, corresponde a alguna de aquellas referidas el N° 2 del artículo indicado, pues, en virtud de lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, es un auto o una sentencia interlocutoria y, en cualquiera de los dos supuestos, la apelación debió concederse en el solo efecto devolutivo, al no existir una norma especial
Fundamentos
Considerando: 1°) El recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende conforme a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación. En la especie, lo cuestionado es que aquel interpuesto por la solicitada, respecto de la resolución que accedió a una medida prejudicial preparatoria, haya sido concedido en ambos efectos y no en el solo efecto devolutivo, en contravención a lo dispuesto por el legislador. 2°) En la causa en que incide el recurso, consta que por resolución de cinco de junio de dos mil veinticuatro, se accedió a la petición formulada por la sociedad Agrícola Barbastro Limitada, en orden a que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 273 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, se ordenase a Tamarico Solar Dos SpA, exhibir, como medida prejudicial preparatoria, los instrumentos públicos y privados que se señalan. Al efecto, se citó a audiencia de exhibición de documentos para el quinto día hábil, después de la última notificación. Con fecha cinco de agosto de dos mil veinticuatro, la representante de Tamarico Solar Dos SpA., presentó escrito en que, en lo principal, interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apeló. Asimismo, en el segundo otrosí, dedujo recurso de apelación, directamente, para el evento de estimarse que la resolución impugnada era una sentencia interlocutoria. Finalmente, por resolución de catorce de agosto de dos mil veinticuatro, junto con pronunciarse sobre la reposición deducida, el tribunal tuvo por interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución de cinco de junio de dos mil veinticuatro, el que concedió en ambos efectos. 3°) En lo pertinente, el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: 2°. De los autos, decretos y sentencias interlocutorias; 5°. De todas las demás resoluciones que por disposición de la ley sólo admitan apelación en el efecto devolutivo.” 4°) De esta forma, la apelación interpuesta por la parte solicitada debió ser concedida en el sólo efecto devolutivo, por tratarse de un recurso deducido en contra de una resolución que no tiene la naturaleza jurídica de sentencia definitiva y respecto de la cual no existe disposición legal que establezca una excepción, para el caso en concreto. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en el 196 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Fernando José Rabat Celis, en representación de la sociedad Agrícola Barbastro Limitada, en contra de la resolución de fecha catorce de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la jueza (s) del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, doña Sandra Orellana Araya, y en consecuencia
Fallo
se declara concedido en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de cinco de junio de dos mil veinticuatro, que rola a folio 8 del cuaderno de medida prejudicial de la causa Rol C-315- 2024, de dicho tribunal. Comuníquese lo resuelto al Segundo Juzgado de Letras de Vallenar y déjese copia de esta sentencia en la causa Rol Civil Nº 337-2024, debiendo reanudarse su tramitación. Regístrese y archívese. NºCivil-343-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, tres de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece don Fernando José Rabat Celis, abogado, en representación de la sociedad Agrícola Barbastro Limitada, y en conformidad al artículo 196, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de catorce de agosto de dos mil veinticuatro del Segundo Ju
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