5° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ ROXAN ARIANNI REY FLORES

Rol

Fecha

1 de febrero de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, uno de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-562-2025 Ruc: 2400772856-1 Rit : O-303-2025 Juzgado: 5° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Mario Rojas Gonzalez, el Ministro (S) señor Matías Felipe De la Noi Merino y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. Relator: Daniela Villegas Digitador (a): José Antonio Pérez Fiscal: José Luis Pérez Defensor: María José Mansilla N° registro de Audiencia: Penal-562-2025 Imputado: Roxan Arianni Rey Flores Santiago, uno de febrero de dos mil veinticinco. Vistos, oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: 1º.- Que la discusión trabada en estos estrados a propósito del recurso de apelación radica, principalmente, en la concurrencia o inconcurrencia de la exigencia prevista en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, referida a la necesidad de cautela, por cuanto el tribunal a quo estimó que ante la imputación por el delito de microtráfico de drogas, previsto en el artículo 4 de la Ley nro. 20.000, la prisión preventiva se torna una medida cautelar desproporcionada. 2º.- Que la resolución en alzada sólo fue apelada por el Ministerio Público, por lo que cabe entender que la defensa se conformó con la concurrencia de los supuestos de las letras a) y b) del artículo 140 citado respecto de su representado en relación al delito de microtráfico del artículo 4 de la Ley nro. 20.000, que se desprende de la resolución recurrida en cuanto únicamente discurrió en torno a la inconcurrencia del requisito de la letra c) para decretar la cautelar impetrada por el persecutor. 3.- Que, ahora bien, en lo referido a la exigencia de la letra c) de la citada norma, cabe considerar que, de acuerdo a los antecedentes de que dieron cuenta los intervinientes en estrados, no se puede soslayar que, independientemente de la cantidad de droga incautada, la diversidad de la droga, la peligrosidad ínsita en sus respectivas naturalezas –cannabis sativa y clorhidrato de cocaína-, y su dosificación en el considerable número de más de 20 bolsas de cannabis sativa y de 80 bolsas de clorhidrato de cocaína, que implica, ciertamente, la posibilidad de su distribución a más de 103 consumidores; son elementos que fuerzan a considerar que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad; conclusión que, atendido lo dicho, no se desvirtúa por la consideración de ser mujer y de tener dos hijos que adujo su defensa. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de 31 de enero de 2025 dictada por el 5º Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 303-2025 que no accedió a decretar la prisión preventiva solicitada por el ente persecutor y, en su lugar,

Fallo

se declara que Roxan Arianni Rey Flores queda sometida, precisamente, a dicha medida cautelar. Comuníquese y devuélvase. Penal-562-2025. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, uno de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-562-2025 Ruc: 2400772856-1 Rit : O-303-2025 Juzgado: 5° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Mario Rojas Gonzalez, el Ministro (S) señor Matías Felipe De la Noi Merino y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. Relator: Daniela Villegas Digitador (a): José A

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