JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA

MP C/ ADER ANDRES FLORES CANALES

Rol

Fecha

1 de febrero de 2025

Materia

POSESION O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos imputados, en cuanto involucran un arma de fuego y cartuchos balísticos y la gravedad e importancia de los bienes jurídicos tutelados con tales ilícitos, determinan además que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. 4º.- Que no constituye un obstáculo para arribar a la conclusión precedente el hecho de que el Ministerio Público no hubiere impetrado la prisión preventiva de los coimputados de Tejeda Peñaloza, toda vez que la situación de aquéllos en cuanto al peligro de fuga, al ser chilenos cuya identidad el ente persecutor estimó fehacientemente establecida, es diversa. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de 31 de enero de 2025 dictada por el Juzgado de Garantía de Colina en causa RIT 580-2025 que no decretó la prisión preventiva de Leonardo José Tejeda Peñaloza y, en su lugar, se declara que dicho imputado queda sometido, precisamente, a dicha medida cautelar. Comuníquese y devuélvase. Penal-555-2025 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fundamentos

considerando: 1º.- Que no han sido discutidos a propósito de la apelación del Ministerio Público los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sino únicamente el referido a la necesidad de cautela, previsto en la letra c) de la norma legal referida. 2º.- Que, en relación a este último punto, al tratarse el imputado de una persona extranjera, inmigrante y en situación irregular, respecto de quien no consta suficientemente arraigo social, laboral o familiar en Chile; tampoco su historia familiar, social y laboral en su país de origen, ni si tiene o no historial delictual en éste, se concluye que concurre en este caso el peligro de fuga que aduce el ente persecutor, dado que, en los términos del inciso penúltimo del artículo 140 del Código Procesal Penal, en las circunstancias descritas se carece de documentos de identidad que den cuenta de manera fidedigna de los puntos ya referidos que permiten saber quién es el imputado, puesto que el canje penal, que ni siquiera se habría podido practicar hasta ahora, no aporta información suficiente al respecto. 3º.- Que, sin perjuicio de lo anterior, lo cierto es que la peligrosidad los hechos imputados, en cuanto involucran un arma de fuego y cartuchos balísticos y la gravedad e importancia de los bienes jurídicos tutelados con tales ilícitos, determinan además que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. 4º.- Que no constituye un obstáculo para arribar a la conclusión precedente el hecho de que el Ministerio Público no hubiere impetrado la prisión preventiva de los coimputados de Tejeda Peñaloza, toda vez que la situación de aquéllos en cuanto al peligro de fuga, al ser chilenos cuya identidad el ente persecutor estimó fehacientemente establecida, es diversa. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de 31 de enero de 2025 dictada por el Juzgado de Garantía de Colina en causa RIT 580-2025 que no decretó la prisión preventiva de Leonardo José Tejeda Peñaloza y, en su lugar,

Fallo

se declara que dicho imputado queda sometido, precisamente, a dicha medida cautelar. Comuníquese y devuélvase. Penal-555-2025 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, uno de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-555-2025 Ruc: 2500134860-7 Rit : O-580-2025 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: el Ministro señor Mario Rojas Gonzalez, el Ministro (S) señor Matías Felipe De la Noi Merino y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. Relator: Daniela Villegas Digitador (a): José Antoni

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