C/ JESSICA JANET VALENZUELA CABRERA (ANTONIO VLADIMIR FARFAN CHERO)
Rol
Fecha
1 de febrero de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos que configuraría, a lo sumo y en concepto de la defensa, un concurso entre hurto simple y lesiones, puesto que, a fin de cuentas, señala que todo se trató de una riña con las víctimas debido a que su señora estaba reproduciendo música a muy alto volumen, ante lo cual ésta habría sido increpada insistentemente para que lo baje, por lo que intervino el imputado generándose, entonces, una pelea. Agregó que en su mochila llevaba celulares porque trabaja reparando esos aparatos y un cuchillo, este último pues su pareja elaboraba alimentos. Este atestado, prosigue la defensa, se vería corroborado por una declaración del guardia de seguridad del metro, que dijo que recibió un llamado por una riña, pero que al llegar se percató de que era un robo, sin señalar que habría recuperado el celular sustraído o que se lo habría entregado a la ofendida, como ésta indicó. 3º.- Que lo cierto es que los tardíos antecedentes referidos, apreciados con el estándar probatorio exigible en esta etapa de la investigación ,–más atenuado, por cierto, que el que se exige para condenar- y en conjunto con los restantes que se tuvieron en consideración para decretar la prisión preventiva del imputado Farfán Chero, carecen de la entidad necesaria para derribar la justificación de los hechos y las presunciones fundadas de participación que el ente persecutor atribuye al imputado en ellos; como asimismo la necesidad de cautela derivada de que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de 31 de enero de 2025 dictada por el 7º Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 1426-2024 que revocó la prisión preventiva del imputado Antonio Farfán Chero y, en su lugar, se declara que éste se mantiene sometido, precisamente, a dicha medida cautelar. Acordada con el voto en contra del ministro interino Matías de la Noi Merino, quien fue de parecer
Fundamentos
considerando: 1º.- Que para que pueda dejarse sin efecto la prisión preventiva, deben haberse allegado a la investigación antecedentes nuevos que justifiquen dejarla sin efecto o sustituirla por medidas cautelares de menor intensidad. 2º.- Que, en este caso, la defensa invocó en tal carácter una declaración exculpatoria del imputado Farfán, que refiere una dinámica de los hechos que configuraría, a lo sumo y en concepto de la defensa, un concurso entre hurto simple y lesiones, puesto que, a fin de cuentas, señala que todo se trató de una riña con las víctimas debido a que su señora estaba reproduciendo música a muy alto volumen, ante lo cual ésta habría sido increpada insistentemente para que lo baje, por lo que intervino el imputado generándose, entonces, una pelea. Agregó que en su mochila llevaba celulares porque trabaja reparando esos aparatos y un cuchillo, este último pues su pareja elaboraba alimentos. Este atestado, prosigue la defensa, se vería corroborado por una declaración del guardia de seguridad del metro, que dijo que recibió un llamado por una riña, pero que al llegar se percató de que era un robo, sin señalar que habría recuperado el celular sustraído o que se lo habría entregado a la ofendida, como ésta indicó. 3º.- Que lo cierto es que los tardíos antecedentes referidos, apreciados con el estándar probatorio exigible en esta etapa de la investigación ,–más atenuado, por cierto, que el que se exige para condenar- y en conjunto con los restantes que se tuvieron en consideración para decretar la prisión preventiva del imputado Farfán Chero, carecen de la entidad necesaria para derribar la justificación de los hechos y las presunciones fundadas de participación que el ente persecutor atribuye al imputado en ellos; como asimismo la necesidad de cautela derivada de que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de 31 de enero de 2025 dictada por el 7º Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 1426-2024 que revocó la prisión preventiva del imputado Antonio Farfán Chero y, en su lugar,
Fallo
se declara que éste se mantiene sometido, precisamente, a dicha medida cautelar. Acordada con el voto en contra del ministro interino Matías de la Noi Merino, quien fue de parecer de confirmar la resolución recurrida por estimar que, ante los nuevos antecedentes aducidos por la defensa, los restantes de que dio cuenta el ente persecutor, que radican principalmente, por ahora, sólo en las declaraciones de ambas víctimas, pierden fuerza en términos de permitir tener por justificado el delito de robo con violencia objeto de la formalización, sino únicamente los referidos por la defensa; ilícitos –éstos- cuya naturaleza, penalidad y la dinámica fáctica que los constituirían, determinan una necesidad de cautela que se satisface con las medida cautelares personales de menor intensidad que fueron decretadas por el a quo. Comuníquese y devuélvase. Penal-547-2025. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, uno de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-547-2025 Ruc: 2400141271-6 Rit : O-1426-2024 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Mario Rojas González, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo Relator: Daniela Villegas Digitador (a): José A
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