14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ DANIEL JESUS MORAGA CARRENO

Rol

Fecha

1 de febrero de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos objeto de la formalización. 2º.- Que, sin embargo, los antecedentes de que ha dado cuenta el ente persecutor, consistentes en la declaración inculpatoria de la víctima, que sostuvo –en síntesis- que los imputados se bajaron tras suyo desde un bus del Transantiago, que iban con un gato, que lo empujaron contra una reja y lo intimidaron amenazándolo con que si no les entregaba el celular lo apuñalarían-; unida a la declaración del guardia de seguridad que los aprehendió, y al hallazgo del teléfono sustraído en poder de uno de ellos; apreciados con el estándar probatorio exigible en esta etapa de la investigación –más atenuado, por cierto, que el que se exige para condenar-, resultan del todo suficientes para tener por justificado los hechos objeto de la formalización, que constituirían un delito de robo con intimidación; sin que obsten a esta conclusión los dichos de los imputados, carentes de corroboración suficiente. En consecuencia, concurre la exigencia del artículo 140 letra a) del Código Procesal Penal. 3º.- Que, por otra parte, no habiéndose controvertido la participación del imputado Daniel Moraga Carreño en los hechos, se tendrá, también, por concurrente la exigencia de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4º.- Que, finalmente en estas circunstancias y en lo referido a la necesidad de cautela, requisito previsto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, es lo cierto que la naturaleza y forma de comisión del ilícito imputado, la pena de crimen asociada al mismo, la pluralidad de partícipes, la gravedad de los bienes jurídicos cautelados, la probabilidad de que, en caso de dictarse sentencia condenatoria, el imputado deba dar cumplimiento efectivo a la pena que se le imponga, y los antecedentes penales que registra Moraga Carreño; se erigen como elementos que, en su conjunto, fuerzan a concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispue

Fundamentos

considerando: 1º.- Que la discusión suscitada a propósito de la apelación del Ministerio Público, se ha centrado en la calificación de robo con intimidación de los hechos objeto de la formalización. 2º.- Que, sin embargo, los antecedentes de que ha dado cuenta el ente persecutor, consistentes en la declaración inculpatoria de la víctima, que sostuvo –en síntesis- que los imputados se bajaron tras suyo desde un bus del Transantiago, que iban con un gato, que lo empujaron contra una reja y lo intimidaron amenazándolo con que si no les entregaba el celular lo apuñalarían-; unida a la declaración del guardia de seguridad que los aprehendió, y al hallazgo del teléfono sustraído en poder de uno de ellos; apreciados con el estándar probatorio exigible en esta etapa de la investigación –más atenuado, por cierto, que el que se exige para condenar-, resultan del todo suficientes para tener por justificado los hechos objeto de la formalización, que constituirían un delito de robo con intimidación; sin que obsten a esta conclusión los dichos de los imputados, carentes de corroboración suficiente. En consecuencia, concurre la exigencia del artículo 140 letra a) del Código Procesal Penal. 3º.- Que, por otra parte, no habiéndose controvertido la participación del imputado Daniel Moraga Carreño en los hechos, se tendrá, también, por concurrente la exigencia de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4º.- Que, finalmente en estas circunstancias y en lo referido a la necesidad de cautela, requisito previsto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, es lo cierto que la naturaleza y forma de comisión del ilícito imputado, la pena de crimen asociada al mismo, la pluralidad de partícipes, la gravedad de los bienes jurídicos cautelados, la probabilidad de que, en caso de dictarse sentencia condenatoria, el imputado deba dar cumplimiento efectivo a la pena que se le imponga, y los antecedentes penales que registra Moraga Carreño; se erigen como elementos que, en su conjunto, fuerzan a concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de 30 de enero de 2025 dictada por el 14º Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 557-2025 que no accedió a decretar la prisión preventiva solicitada por el ente persecutor y, en su lugar,

Fallo

se declara que Daniel Jesús Moraga Carreño queda sometido, precisamente, a dicha medida cautelar. Comuníquese y devuélvase. Penal-535-2025. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, uno de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-535-2025 Ruc: 2500140450-7 Rit : O-557-2025 Juzgado: 14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Mario Rojas González, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo Relator: Daniela Villegas Digitador (a): José A

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