ALICIA DE LAS MERCEDES GUINEZ CACERES C/ SERGIO ANDRES AGUIRRE NAVARRO
Rol
Fecha
1 de febrero de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos objeto de la formalización. 2º.- Que, en relación a este punto, cabe referir que los antecedentes de que ha dado cuenta el ente persecutor, apreciados con el estándar probatorio exigible en esta etapa inicial de la investigación –más atenuado, por cierto, que el exigible para condenar-, permiten tener por justificados los hechos constitutivos de aquel ilícito, desde que, vista la dinámica fáctica de que dio cuenta la víctima en su integridad, es posible concluir que, si bien es cierto que en un principio se vio sorprendida por el ataque de su agresor, la interacción completa revela el ejercicio de forcejeo constitutivo de violencia en su contra ejecutada por éste para impedir o vencer la resistencia de la ofendida al acto de sustracción; situación que se ve corroborada con la constatación de las lesiones leves que sufrió. 3º.- Que, por otra parte, no habiéndose controvertido la participación del imputado en los hechos, se tendrá, también, por concurrente la exigencia de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4º.- Que, en estas circunstancias y en lo referido a la necesidad de cautela, requisito previsto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, es lo cierto que la naturaleza y forma de comisión de los ilícitos imputados, la pena de crimen asociada a uno de ellos (el robo), la pluralidad de delitos imputados –robo con violencia y receptación-, la gravedad de los bienes jurídicos cautelados, la condición de mujer de la víctima, la probabilidad de que, en caso de dictarse sentencia condenatoria, el imputado deba dar cumplimiento efectivo a las penas que se les impongan, y los antecedentes penales que registra Aguirre Navarro, que hacen probable que no pueda verse favorecido con la circunstancia de irreprochable conducta anterior; fuerzan a concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal,
Fundamentos
considerando: 1º.- Que la discusión suscitada a propósito de la apelación del Ministerio Público, se ha centrado en la calificación de robo con violencia de parte de los hechos objeto de la formalización. 2º.- Que, en relación a este punto, cabe referir que los antecedentes de que ha dado cuenta el ente persecutor, apreciados con el estándar probatorio exigible en esta etapa inicial de la investigación –más atenuado, por cierto, que el exigible para condenar-, permiten tener por justificados los hechos constitutivos de aquel ilícito, desde que, vista la dinámica fáctica de que dio cuenta la víctima en su integridad, es posible concluir que, si bien es cierto que en un principio se vio sorprendida por el ataque de su agresor, la interacción completa revela el ejercicio de forcejeo constitutivo de violencia en su contra ejecutada por éste para impedir o vencer la resistencia de la ofendida al acto de sustracción; situación que se ve corroborada con la constatación de las lesiones leves que sufrió. 3º.- Que, por otra parte, no habiéndose controvertido la participación del imputado en los hechos, se tendrá, también, por concurrente la exigencia de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4º.- Que, en estas circunstancias y en lo referido a la necesidad de cautela, requisito previsto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, es lo cierto que la naturaleza y forma de comisión de los ilícitos imputados, la pena de crimen asociada a uno de ellos (el robo), la pluralidad de delitos imputados –robo con violencia y receptación-, la gravedad de los bienes jurídicos cautelados, la condición de mujer de la víctima, la probabilidad de que, en caso de dictarse sentencia condenatoria, el imputado deba dar cumplimiento efectivo a las penas que se les impongan, y los antecedentes penales que registra Aguirre Navarro, que hacen probable que no pueda verse favorecido con la circunstancia de irreprochable conducta anterior; fuerzan a concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de 30 de enero de 2025 dictada por el 9º Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 815-2025 que no accedió a decretar la prisión preventiva solicitada por el ente persecutor y, en su lugar,
Fallo
se declara que Sergio Aguirre Navarro queda sometidos, precisamente, a dicha medida cautelar. Comuníquese y devuélvase. Penal-531-2025. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, uno de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-531-2025 Ruc: 2500140468-K Rit : O-815-2025 Juzgado: 9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Mario Rojas González, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo Relator: Daniela Villegas Digitador (a): José An
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