14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ MARTINA ANTONIA GONZALEZ FUENTES Y MAURICIO SEBASTIAN SEPULVEDA FUENTES

Rol

Fecha

1 de febrero de 2025

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos objeto de la formalización. 2º.- Que, en relación a este punto, cabe referir que los antecedentes de que ha dado cuenta el ente persecutor –referidos en la resolución en alzada- apreciados con el estándar probatorio exigible en esta etapa inicial de la investigación –más atenuado, por cierto, que el exigible para condenar-, permiten tener por justificados los hechos constitutivos de aquel ilícito, desde que, si bien es efectivo que la violencia fue ejercida contra el ofendido con posterioridad al instante mismo de la sustracción del teléfono celular que portaba, lo fue para impedir la resistencia y oposición a que se complete la acción apropiatoria, la que se prolongó desde el mismo momento de la sustracción hasta que la violencia fue ejercida, en un corto espacio de tiempo y sin solución de continuidad, dado que la persecución contra la hechora fue inmediata luego de la sustracción hasta que la víctima se volvió a encontrar con ella. 3º.- Que, no habiéndose controvertido la participación de los imputados en los hechos, se tendrá, también, por concurrente la exigencia de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de ambos. 4º.- Que, en estas circunstancias y en lo referido a la necesidad de cautela, requisito previsto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, es lo cierto que la naturaleza y forma de comisión de los ilícitos imputados, la pena de crimen asociada al robo con intimidación, la pluralidad de delitos, de víctimas y de partícipes en los hechos objeto de la formalización, la gravedad de los bienes jurídicos protegidos, la peligrosidad del arma blanca involucrada, la probabilidad de que, en caso de dictarse sentencia condenatoria, los imputados deban dar cumplimiento efectivo a las penas que se les impongan, y los antecedentes penales que registra el imputado Sepúlveda, fuerzan a concluir que la libertad de Martina González Fuentes y Mauricio Sepúlveda Fuentes constituye un peligro para la seguridad de la soci

Fallo

se declara que tanto Martina González Fuentes y Mauricio Sepúlveda Fuentes quedan sometidos a prisión preventiva. Comuníquese y devuélvase. Penal-527-2025. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, uno de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-527-2025 Ruc: 2500143411-2 Rit : O-564-2025 Juzgado: 14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Mario Rojas González, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo Relator: Daniela Villegas Digitador (a): José A

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica