AMPARADO: ARIEL SÁNCHEZ ULLOA/RECURRIDO: COMISIÓN LIBERTAD CONDCIONAL
Rol
Fecha
1 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA AMPARO/VOTO EN CONTRA
Hechos
VISTO: Que se presentan los abogados Juan Jara Aguillón y Lirayen Elisa Reyes Rojas en representación del condenado Robinson Ariel Sánchez Ulloa, quien cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario Biobío, e interponen acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción por cuanto el 15 de octubre pasado mediante resolución N°437-2024, rechazó conceder el beneficio de libertad condicional al amparado, extendiendo, a su juicio, de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad. Refieren que su representado cumple actualmente una condena de 8 años por el delito de tráfico ilícito de drogas, iniciando su condena el 9 de marzo de 2023 y con fecha de término al 26 de marzo de 2027; y que dentro de los avances que muestra en su proceso de reinserción social, se encuentra el hecho de haber disminuido su riesgo de reincidencia de alto a medio, participando en actividades de capacitación e intervención, presenta apoyo familiar y reconoce el delito cometido sin minimización; por lo que consideran que el amparado cumple tanto los requisitos objetivos como subjetivos del Decreto Ley 321 y su Reglamento. Cita jurisprudencia. Estiman que la Comisión de Libertad Condicional ha fundamentado inadecuadamente su decisión sin tomar en consideración los avances que muestra el amparado, lo que la transforma en arbitraria. Pide se deje sin efecto la decisión de la Comisión de Libertad Condicional y se le conceda al amparado el beneficio de libertad condicional, debiendo cumplir bajo dicho régimen el saldo de pena que actualmente sirve. Informa la Comisión de Libertad Condicional señalando que la Resolución recurrida explica el motivo del rechazo de la petición de libertad condicional de amparado, decisión que se tomó por unanimidad, “por cuanto el interno si bien presenta riesgo de reincidencia bajo; tiene características personales con potencial criminógeno, con deficiente resolución de conflictos/habilidades
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que por quien se recurre de amparo cumple condena por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, habiendo iniciado su condena el año 2023 y encontrándose previsto su término para el año 2027, señalando su Ficha Técnica del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional lo cumplió en julio de 2024; no registrando faltas al régimen interno desde el año 2019 y ostentando muy buena conducta desde el bimestre septiembre-octubre de 2023. De acuerdo con el informe de postulación psicosocial de Sánchez Ulloa, elaborado por la dupla psicosocial de Gendarmería de Chile, el interno tiene 33 años, se observan como referentes a su pareja y a su suegro, tiene apoyo de sus familiares, quienes no cuentan con antecedentes penales; no cuenta con plan de intervención individual y ha postulado a beneficios intrapenitenciarios en mayo y julio de 2024, sin que le hayan sido concedidos. De acuerdo al análisis global del caso, el amparado no cuenta con sanciones como menor y no registra tampoco sanciones previas como adulto; según el inventario para la gestión de caso/intervención tiene un bajo riesgo de reincidencia, pero le asisten factores de riesgo como actitud/orientación procriminal, presentando tendencia a favor del delito y actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, nivel medio referente al uso del tiempo libre, destinando la mayor parte de su tiempo al ocio; presenta características con potencial criminógeno vinculado a una deficiente resolución de conflictos. Añade que reconoce el delito cometido y no minimiza su actuar, pero necesita profundizar en su análisis; logra identificar el daño generado, sin embargo, requiere igualmente de un mayor análisis a su respecto; se encuentra en estado motivacional para el cambio contemplativo, se encuentra iniciando un proceso de reflexión asociado a sus conductas ilícitas, manteniendo necesidades de intervención. Se indica que ostenta una oferta seria de trabajo en el medio libre; aprobó en junio de 2024 taller para internos con salida dominical, como no cuenta con plan de interve
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por los abogados Juan Jara Aguillón y Lirayen Elisa Reyes Rojas en representación del condenado Robinson Ariel Sánchez Ulloa, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción. Acordada con el voto en contra de esta redactora, quien estuvo por otorgar la libertad condicional al amparado por cuanto la Comisión de Libertad Condicional se enfoca sólo en los aspectos negativos del informe psicosocial; en circunstancias que este mismo pone de manifiesto que el amparado, quien tiene un bajo riesgo de reincidencia, ha pesar de no contar con plan de intervención individual que le permita desarrollar actividades de reinserción, disminuyó su riesgo inicial de reincidencia, ha tomado conciencia de delito y sus consecuencias y participó en una actividad de fomenta la salida al medio libre, contando con apoyo de familiares que no se encuentran ligados al ámbito delictual, siendo la que cumple su única condena; por lo que los aspectos deficitarios que se observan por la dupla psicosocial en su informe, son factibles de abordar en libertad, contando con un plan vital que se proyecta viable; y como quiera que el legislador exige que el interno al momento de postular al proceso de libertad condicio
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Concepción, uno de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Que se presentan los abogados Juan Jara Aguillón y Lirayen Elisa Reyes Rojas en representación del condenado Robinson Ariel Sánchez Ulloa, quien cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario Biobío, e interponen acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción por cua
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