SAEZ VERDEJO ADELITA MARIA Y OTRO/JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
1 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado don Sebastián Cobián Pérez, Defensor Penal Público, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Adelita Sáez Verdejo y Marcelo Mencía Díaz, ambos imputados, en contra de la resolución de veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, que no dio lugar a la audiencia intermedia solicitada, para efectos de tramitar y fallar la causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado. Narra que los amparados se encuentran cumpliendo la medida de prisión preventiva desde el 21 de diciembre de 2023, contabilizando 404 días en tal privación, y que existen dos coimputados adicionales, pero se encuentran con medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. Refiere que en reiteradas oportunidades su defensa ha intentado terminar la causa mediante procedimiento abreviado de conformidad con los artículos 406 y siguientes, para lo cual se celebraron distintas audiencias, lo que no fue posible debido a la incomparecencia de una de las coimputadas. Indica que por ello negoció un abreviado parcial con el Fiscal Jefe de San Antonio, el que debía materializarse el 16 de enero del año en curso, sin embargo, ese día en la audiencia respectiva, el juez que la dirigió, señaló no estar de acuerdo con continuar según el procedimiento abreviado, denegándola, no obstante solicitarlo de común acuerdo la defensa y el Ministerio Público. Explica que por tal motivo, de común acuerdo solicitaron al Juzgado de Garantía de San Antonio una audiencia intermedia, lo que fue resuelto el 20 de enero de 2025, ordenándose certificar previamente si se había excluido prueba del Ministerio Público y si había apelado de tal exclusión, certificación que fue cumplida el 22 de enero, dando cuenta que no hubo exclusión de prueba y que no se presentó recurso alguno. Agrega que luego, el 24 de enero de 2025, dicho Tribunal resolvió no dar lugar a la solicitud de audiencia intermedia, fundado en el tenor
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna lo resuelto con fecha veinticuatro de enero de dos mil veinticinco por el Juzgado de Garantía de San Antonio, y lo resuelto con fecha veintisiete de enero siguiente, por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de la misma ciudad, por estimar que tales decisiones pugnan con las normas procesales que invoca, y que en definitiva se traducen en la imposibilidad de concluir los autos a través de un procedimiento abreviado respecto a los dos amparados. Tercero: Que, el Juez de Garantía recurrido sostiene que la decisión impugnada tiene su fundamento en la no concurrencia del supuesto previsto en el artículo 280 bis inciso primero del Código Procesal Penal. Cuarto: Que, dicha norma dispone que “Una vez fallado el recurso de apelación contra el auto de apertura del juicio oral o habiendo transcurrido el plazo para interponerlo, y antes de su envío al tribunal de juicio oral en lo penal competente, en conjunto con la solicitud de aplicación del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del procedimiento, acuerdos reparatorios o el arribo de convenciones probatorias, se solicitará al juez de garantía, por una única vez, la realización de una nueva audiencia, a efectos de resolver la solicitud.”. Quinto: Que, de conformidad con la disposición antes transcrita, aparece que lo resuelto el veinticuatro de enero de dos mil veinticinco por el Juzgado de Garantía de San Antonio se aparta de la norma en estudio, cuya redacción no exige haber interpuesto recurso de apelación según argumenta el juez recurrido, desde que su tenor, al utilizar la expresión “Una vez fallado el recurso de apelación contra el auto de apertura del juicio oral o habiendo transcurrido el plazo para interponerlo, y antes de su envío al tribunal de juicio oral en lo penal competente”, faculta a los intervinientes a solicitar audiencia intermedia, tal como se hizo en el caso que nos ocupa. En efecto, según consta en esos autos, el Ministerio Público y la Defensa dedujeron la solicitud de audiencia intermedia en dos oportunidades, y en todo caso antes de su envío al Tribunal de Juicio Oral, tal como lo exige el artículo 280 bis en comento. Sexto: Que, por último, la decisión del Juzgado de Garantía recurrido, al desestimar la solicitud de procedimiento abreviado, también carece de sustento normativo, en cuanto el tipo penal de usurpación no exige un título de dominio que acredite la propiedad objeto del delito. Que, de conformidad con lo que previene el artículo 410 del Código de Enjuiciamiento Criminal, el rol del juez de garantía se lim
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de don doña Adelita Sáez Verdejo y Marcelo Mencía Díaz, ambos imputados, en contra de la resolución de veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, que no dio lugar a la audiencia intermedia solicitada, para efectos de tramitar y fallar la causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado, la que se deja sin efecto, y, en su lugar se ordena a dicho Juzgado fijar fecha para la celebración de la audiencia intermedia solicitada. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Droppelmann, quien estuvo por rechazar la presente acción, teniendo en consideración que la resolución recurrida fue dictada por juez competente en el ejercicio de su cargo, en un caso previsto por la ley, respecto de una materia que ya resolvió, y sin que su fundamentación resulte ilegal por el solo hecho de no ser compartida por el recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-346-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado don Sebastián Cobián Pérez, Defensor Penal Público, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Adelita Sáez Verdejo y Marcelo Mencía Díaz, ambos imputados, en contra de la resolución de veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de San Anton
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