SIN INFORMACION

/ILMA. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA

Rol

Fecha

1 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don GUILLERMO CACERES SILVA, abogado defensor penal publico licitado, en representación de don BENJAMÍN ALBERTO REBOLLEDO VALENZUELA, cedula de identidad N°20840645-0, recurrente de apelación en causa ROL CORTE 1706-2024 de la ILTMA. Corte de Apelaciones de Valdivia, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de resolución de fecha 17 de enero de 2025, dictada por la primera sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, integrada por la Ilustrísima ministra doña María Soledad Piñeiro Fuenzalida, Ilustrísimo ministro don Samuel David Muñoz Weisz, Ilustrísimo ministro (s) don Carlos Isaac Acosta Villegas que rechazó incidente de nulidad procesal deducido por la defensa en contra de resolución que declaró el abandono del recurso, para que conociendo del presente recurso este se acoja y, consecuencialmente, se invalide la vista de la causa y declaración de abandono del recurso de apelación interpuesto por revocación de pena sustitutiva resuelta por la primera sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, debiendo incluirse nuevamente en tabla, para efecto de que una sala no inhabilitada de dicho tribunal se pronuncie respecto del recurso de apelación. Lo anterior, por las consideraciones de hecho y derecho que pasa a exponer: I.- Antecedentes de hecho. Refiere que su representado fue condenado en procedimiento abreviado llevado a cabo ante el Juzgado de Garantía de Valdivia con fecha 29 de julio de 2024 en causa Rit 6798-2023 Ruc 2300885743-1, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de robo con violencia e intimidación, ejecutado con fecha 11 de agosto de 2023, en la comuna de Valdivia, en perjuicio de Sebastián Salazar Donoso y Kendje León Vithar. Se le concedió la pena sustitutiva de l

Fundamentos

Considerando que el recurso de apelación estaba interpuesto contra una resolución que revocó la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva disponiendo el cumplimiento efectivo para su representado de una pena de 1790 días, el hecho de no dar lugar a nueva vista del recurso ha impedido a su representado ejercer su derecho al recurso y dicho impedimento acarrea necesariamente una afectación a su libertad personal y la seguridad individual como derecho fundamental de las personas vulnerando con ello lo dispuesto en el artículo 19Nº7 de la Constitución Política de la Republica. Además de la norma constitucional formal, se han vulnerado igualmente los contenidos del derecho especificados por la Convención Americana de Derechos Humanos (C.A.D.H.) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (P.I.D.C.P.), complementado con las disposiciones legales que lo regulan, en especial las normas procesales penales. Ello debe concordarse con lo dispuesto en el artículo 160 del CPP, norma que establece una presunción de perjuicios al siguiente tenor: “Artículo 160.- Presunción de derecho del perjuicio. Se presumirá de derecho la existencia del perjuicio si la infracción hubiere impedido el pleno ejercicio de las garantías y de los derechos reconocidos en la Constitución, o en las demás leyes de la República.” En este punto, es necesario destacar que el amparo surge como la vía idónea para impugnar la resolución de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia que rechaza el incidente de nulidad procesal, dado que la declaración de abandono del recurso genera que la sentencia de primer grado quede firme y con ello el cumplimiento efectivo para mi representado. 2. La resolución recurrida vulnera el derecho al recurso. Por cuanto al verse impedido de exponer sus alegatos respecto de un recurso de apelación como el interpuesto, imposibilita el ejercicio del “derecho al recurso” enmarcado dentro de un juicio justo, legalmente tramitado y regido por los principios del debido proceso, en particular lo señalado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la Republica en cuanto a que “Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida”. Es un elemento integrante del debido proceso. Así lo ha afirmado expresamente el Tribunal Constitucional ha señalado que el debido proceso “debe contemplar las siguientes garantías: […] la facultad de interponer recursos para revisar las sentencias dictadas por tribunales inferiores”. En el ámbito penal, específicamente, el Tribunal Constitucional ha sostenido que “el derecho al recurso consiste en la facultad de solicitar a un tribunal superior que revise lo hecho por el inferior, formando parte integrante del derecho al debido proceso. Tratándose del imputado criminal, dicho derecho es expresamente reconocido en tratados internacionales ratificados por Ch

Fallo

se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Valdivia. Comuníquese y archívese” . Con relación a lo anterior, el certificado de Ministro de Fe en el cual se apoya la resolución que declara el abandono refiere lo siguiente: CERTIFICO: Que no compareció los defensores a la audiencia citada para el día de hoy, lo que se verificó después de consultar si se encontraba en espera para alegar en ambas Salas Virtuales y Presenciales y constatando que no existía presentación de escrito anunciando alegato o suspendiendo la vista del recurso por su parte, además siendo llamado a viva voz. Asistió únicamente por el Ministerio Público doña Daniela Ávila Koning, quienes solicitaron el abandono en virtud de la incomparecencia del defensor. Valdivia, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Ante esta situación, señala que interpuso incidente de nulidad procesal de conformidad a lo dispuesto en los artículos 159 y siguientes del CPP en contra de la resolución de fecha 27 de diciembre de 2024 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia que declaró abandonado el recurso de apelación, escrito que se acompaña de forma íntegra en otrosí de esta presentación. En este incidente se acompañaron los respectivos documentos que respaldaban la existencia de este error de hecho sobre el cual se procedió para declarar el abandono respectivo. II. Resolución impugn

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece don GUILLERMO CACERES SILVA, abogado defensor penal publico licitado, en representación de don BENJAMÍN ALBERTO REBOLLEDO VALENZUELA, cedula de identidad N°20840645-0, recurrente de apelación en causa ROL CORTE 1706-2024 de la ILTMA. Corte de Apelaciones de Valdivia, interponiendo acción constitucional de a

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