FISCAL FELIPE CALABRANO C/ PEDRO ENRIQUE ULLOA VERA (ACUMULADA PENAL 157-2025)
Rol
Fecha
1 de febrero de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que las defensas de los imputados Pedro Ulloa Vera, Camila Sáez Reyes e Isidora Castillo Cea, han apelado de la resolución de 23 de enero de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, quienes se encuentran formalizados como autores de los delitos de tráfico ilícito de drogas, del artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, cuestionando la defensa de las imputadas Camila Sáez e Isidora Castillo los presupuestos de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y en el caso del imputado Pedro Ulloa, únicamente el presupuesto de la letra c). Solicita la defensa del imputado Pedro Ulloa Vera, se revoque la resolución recurrida, dejando sin efecto la prisión preventiva o en su caso la sustituya por la medida cautelar del artículo 155 letra a), esto es, privación de libertad en su casa, en carácter de total. La defensa de las imputadas Camila Sáez Reyes e Isidora Castillo Cea, solicita la revocación de la resolución en alzada, sustituyendo la prisión preventiva por la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, privación de libertad en su casa, en carácter de parcial o, en subsidio total. 2°.- Que ahora bien, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, fluye que, hasta ahora, esta Corte comparte lo reflexionado por la juez de instancia, ya que existen antecedentes suficientes que justifican la existencia del delito por el cual se encuentran formalizados los imputados, esto es, tráfico ilícito de drogas, del artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, como asimismo aquellos que permiten presumir fundadamente su participación en calidad de autores en el ilícito en comento, satisfaciendo así los presupuestos materiales a que se refieren las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, toda vez que, los tres imputados de
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción MFSV/mfmm Concepción, uno de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que las defensas de los imputados Pedro Ulloa Vera, Camila Sáez Reyes e Isidora Castillo Cea, han apelado de la resolución de 23 de enero de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, quienes se encuentr
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