PATRICIO VALDEBENITO VALDEBENITO/DON ESTEBAN ALONSO INOSTROZA RUIZ, JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE CAUQUENES
Rol
Fecha
1 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario, Max Troncoso Moreno, quien interpone acción de amparo en favor de Patricio Fernando Valdebenito Valdebenito, en contra de don Esteban Alonso Inostroza Ruiz, juez de garantía de Cauquenes, por acto ilegal ejecutado en contra del amparado, materializado en la decisión de declararse incompetente para conocer amparo procesal, perturbando su derecho a la libertad personal y la seguridad individual. Refiere que el amparado actualmente cumple las penas 51 días de prisión en su grado máximo, 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y 541 días impuestas por el Juzgado de Garantía de Cauquenes y el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, respectivamente. Inició el cumplimiento de las penas el 23 de septiembre de 2021 debiendo terminar el 8 de mayo de 2028. Agrega que el amparado, previo a su ingreso a Cauquenes, estuvo privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca y Curicó, sin embargo, en febrero del 2024 fue trasladado a Cauquenes donde ha observado varios problemas con la población penal por lo que se mantiene desde hace semanas en condición de aislamiento, es decir, bajo el régimen carcelario más severo e incongruente con los fines resocializadores que constitucionalmente se asigna a la pena, resultando urgente su reubicación en alguna unidad que asegure su integridad y resocialización. Por lo anterior, se interpuso acción de amparo ante el Juzgado de Garantía de Cauquenes el que mediante resolución de 16 de enero de 2025 acogió a tramitación, fijando audiencia para el 29 de enero de 2025 y ordenando a GENCHI evacuar informe de factibilidad de traslado bajo apercibimiento de resolverse dispensando de él. Indica que en la audiencia, la defensa solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento y se dispusiera el tribunal a resolver el fondo de la acción de amparo; sin embargo, el juez resolvió declararse incompetente, copiando la
Fundamentos
considerandos transcribe. Refiere que la decisión de declararse incompetente y no conocer del fondo del amparo constituye un completo desconocimiento a la vinculación que tiene el juez contemporáneo no sólo con la ley y a la Constitución, sino también a los valores fundamentales que forman parte del orden jurídico y que la Constitución sólo enuncia. La Iltma. Corte de Apelaciones ha resuelto que “es evidente que la persona a favor de la cual se recurre tiene derecho a ser oída frente al amparo deducido ante el juez de garantía”, siendo competente el tribunal del lugar en que la persona se encuentra privada de libertad (Rol N°394-2023-Amparo, considerando sexto). Arguye que nuestro bloque constitucional (art. 5.6 de la CADH y el art. 10 del PIDCP) asegura que la pena privativa de libertad solo puede tener un fin resocializador. La condición en que se encuentra privado de libertad el amparado no propicia alcanzar la reinserción social por lo que, en virtud del artículo 95 del Código Procesal Penal, el juez de garantía puede adoptar todas las medidas que sean necesarias para reestablecer el derecho. Agrega que el caso del sr. Valdebenito no se trata de un traslado para alcanzar algún beneficio, sino una de muchas otras medidas que puede adoptar el tribunal a fin de cesar con el aislamiento que contraviene el plazo máximo que se prescribe legalmente para la imposición del aislamiento incluso para una sanción disciplinaria, es decir, terminar con esta condición ilegal. La decisión judicial que ordenó el traslado hacia Santiago se pronunció dentro del marco que el propio AD 1303-2007 de la Corte Suprema señala, esto es, dentro de un caso excepcional y fundado. Por lo que solicita, previas citas legales, acoger la acción constitucional, ordenando al juez de garantía de Cauquenes conocer el fondo de la acción de amparo, debiendo fijar día y hora para audiencia a la brevedad. Segundo: Que, a folio 4, comparece don Esteban Inostroza Ruiz, juez del Juzgado de Garantía de Cauquenes, quien expone que efectivamente el 29 de enero del año en curso, se realizó audiencia por una acción de amparo presentado por el defensor penitenciario don Max Troncoso Moreno, a efecto de revisar las condiciones carcelarias en las que se encontraría su representado al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, quien se encontraría aislado en forma voluntaria por tener problemas con la población penal. Agrega que, luego de las alegaciones de la defensa, se le dio la palabra al amparado para conocer los motivos de su aislamiento voluntario, señalando en forma textual “por necesidad de volver a Talca o Molina…acá no estoy cómodo, porque estoy fuera de la casa” (minuto 04:20 a 05:28). Expone que, en consecuencia, estimó que las alegaciones efectuadas por la defensa no se condicen con lo señalo por el condenado, puesto que el fondo del aislamiento voluntario, tiene por finalidad obtener un traslado de unidad, y conforme a lo resuelto por esta Corte de Apel
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Max Troncoso Moreno, en favor de Patricio Fernando Valdebenito Valdebenito, en contra de la resolución de 29 de enero de 2025, pronunciada por el Juez de Garantía de Cauquenes don Esteban Alonso Inostroza Ruiz, quien deberá citar a audiencia, a la brevedad, y pronunciarse sobre la solicitud del amparado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. N°Amparo-86-2025.acl
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, uno de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario, Max Troncoso Moreno, quien interpone acción de amparo en favor de Patricio Fernando Valdebenito Valdebenito, en contra de don Esteban Alonso Inostroza Ruiz, juez de garantía de Cauquenes, por acto ilegal ejecutado en contra del amparado,
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