SIN INFORMACION

RAQUEL MELENDEZ DE CHOQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece la abogada Pamela Catalán Devlahovic, en representación de doña Raquel Del Castillo Meléndez De Choque, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de la amparada. Expone que la amparada, ingresó a Chile en el año 2022, por pasos habilitados, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por las autoridades a cargo del control migratorio. Con el propósito de hacer vida en este país, postuló a un permiso de Residencia Temporaria, el 17 de noviembre de 2022, el que quedó registrado bajo el N° 58073390, adjuntando toda la documentación para tales efectos. Destaca, que la amparada solicitó el permiso indicado, bajo la subcategoría migratoria de Permiso de Residencia Temporal por Reunificación Familiar, dado sus fuertes vínculos familiares en el país, puesto que está casada desde hace 27 años con don Luis Mauro Choque Chire, quien es extranjero con residencia definitiva en el país, pero sobre todo, tiene un hijo de nacionalidad chilena, de nombre don Ángelo Choque Del Castillo, con lo cual, cumple con los requisitos para hacerse del permiso de residencia indicado. Agrega que, no obstante, la amparada haciendo revisión de su correo electrónico se percata de la existencia de la Resolución Exenta N° 24352749 de 22 de julio de 2024, que entre otros aspectos dispone el rechazo de la solicitud presentada el 17 de noviembre de 2022 y, además, dispuso el abandono del país en el plazo de 30 días. Señala que la referida resolución indica que en fecha 25 de mayo de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones, había solicitado a la amparada con la finalidad de dar curso a la solicitud de residencia temporal, que remitiera en el plazo de 60 días, un certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado chileno en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Agregando que el Servicio Nacional de Migraciones el 18 de octubre de 2023, comunica a la amparada que tenía un plazo de diez días hábiles, con la finalidad de consignar antecedentes para desvirtuar los motivos que sustentaban las razones de rechazo invocadas por el Servicio recurrido, cuestión que la amparada no realizó, con lo cual, se hacía necesario rechazar la solicitud impetrada, y disponer su abandono del país. Aclara que la amparada al momento de realizar su solicitud de Residencia Temporaria, acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen, expedido por el Consulado General del Perú en Santiago con fecha 11 de octubre de 2022, adjuntando al recurso dicho documento; por lo que se aprecia que no registra antecedentes penales en su país de origen, con la salvedad, que dicho documento no fue legalizado por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile, por desconocimiento, sin embargo, dicha omisión no

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por la abogada Pamela Catalán Devlahovic, en representación de doña Raquel Del Castillo Meléndez De Choque en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24352749, de 22 de julio de 2024, emanada del servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia temporal solicitada por la amparada, y ordenó el abandono del territorio nacional, debiendo disponer lo conveniente, otorgándosele un nuevo plazo, no inferior a 60 días, para que acompañe los antecedentes necesarios, a fin que el servicio los analice en su conjunto, dictando en su oportunidad la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-79-2025.acl

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, uno de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece la abogada Pamela Catalán Devlahovic, en representación de doña Raquel Del Castillo Meléndez De Choque, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y s

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