SIN INFORMACION

DIEUZILA FRANCOIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece el abogado Rodrigo Guillermo Salinas Sepúlveda, en representación de doña Dieuzila Francois, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de la amparada. Expone que la amparada, ingresó a Chile, vía aérea, en calidad de turista, con intención de asentarse en el país procediendo de inmediato a realizar todos los trámites de regularización migratoria y proceder a la búsqueda de trabajo con el propósito de poder mantenerse en el país. Señala que la llegada de Dieuzila Francois a nuestro país no es antojadiza, sino que deviene del complejo panorama económico-social que vivía en su país Haití, por lo que decide viajar en búsqueda de nuevas oportunidades laborales y una mejor calidad de vida. Refiere que la amparada actualmente cuenta con arraigo familiar, la cual está compuesta por su pareja Wislet Dorsainvil con quienes tuvo 2 hijos Catalina y Ednaica Daniela, ambas de apellidos Dorsainvil Francois, de nacimiento chilenas. Agrega que, el abandono de la amparada pone en peligro la integridad de su familia, vulnera el principio de reunificación familiar, implica la ruptura del núcleo familiar, poniendo el riesgo la integridad física y psicológica de la amparada, al ser madre de dos niñas de nacionalidad chilena. En cuanto al fondo, indica que la amparada ingresó la solicitud de residencia definitiva ante el SERMIG con el N°43564488, proceso al que se dio término mediante Resolución Exenta N°24539181, de 26 de noviembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, la que rechaza solicitud de residencia definitiva que indica y dispone abandono del país. Expresa que, entre los motivos para el rechazo, se señala en el considerando segundo de dicha resolución: “Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir copia de la sanción solicitada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva”. Agrega que los motivos que expone la amparada por el no pago de la multa, dicen relación por una falta de conocimiento de su existencia, como muchos ciudadanos haitianos, deben enfrentarse con el problema idiomático que en muchas ocasiones no logran comprender a cabalidad una instrucción o una normativa, y aquello termina finalmente generando problemas de esta envergadura, pese a lo anterior la amparada se encuentra en condiciones de pagar esa suma de dinero, toda vez que ella si es un real aporte a la sociedad, desempeñándose como vendedora de frutas y verduras en ferias libres. Señala en lo resolutivo la resolución exenta, conjunto con rechazar la solicitud de residencia definitiva por una mera formalidad, que: “RESU

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. Arguye que la orden de abandono del país al amparada es ilegal, injusta y desproporcionada, pues las arbitrariedades en las que incurrió el acto de la autoridad Migratoria, al rechazar y ordenar el abandono del país de la amparada, pueden clasificarse según los infundados, arbitrarios e ilegales motivos que la misma Resolución Exenta señala, ya que no sopesa, considera, ni pondera, la real situación de la amparada en el país, optando por un remedio estricto y absoluto, como es la dictación de una orden de abandono. En efecto, también la orden de abandono dictada por el Servicio Nacional de Migraciones es un acto ilegal y arbitrario, atentatorio contra la igualdad ante la ley, garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política Vigente. Esto queda de manifiesto al comparar la resolución exenta otorgada con la de otros migrantes, en condiciones similares. En otros casos, el mismo recurrido, ha dictado el siguiente “resuelvo 2”, a continuación del rechazo a la solicitud de residencia definitiva: “2. OTÓRGASE, un permiso de Residencia Temporal, en calidad de titular al extranjero precedentemente individualizado, por el período de 2 Años, de manera sustitutiva a la orden de abandono, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería”. Expone que resul

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C.A. de Talca Talca, uno de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece el abogado Rodrigo Guillermo Salinas Sepúlveda, en representación de doña Dieuzila Francois, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad in

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