ALARCÓN/FIGUEROA
Rol
J-4-2023
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la ejecutante solicita la sanción contemplada en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, esto es, el recargo de hasta un 150% de la indemnización por años de servicios señalados en la comunicación de término de contrato que le fue enviada por su ex empleador o lo que este Tribunal estime pertinente. 2.- Que conferido el traslado a la ejecutada, no lo contestó dentro de plazo legal. 3.- Que analizados los antecedentes expuestos por la ejecutante, se desprende lo siguiente: a. Que en la carta de aviso de terminación de contrato de trabajo expedida por la demandada con fecha 27 de febrero de 2023 se invoca como causal de despido la contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, con la indicación de las indemnizaciones a pagar; b. Luego, con fecha 20 de marzo pasado, consta la celebración del comparendo de conciliación ante la Inspección del trabajo de Talagante, en el cual no se llegó a acuerdo, por lo que con fecha 13 de abril del presente año, se interpuso la actual demanda ejecutiva c. A la fecha no consta que se haya hecho efectivo el pago de lo adeudado, y considerando que conforme al citado artículo 169, la carta de despido constituye una oferta irrevocable de pago, resulta aplicable lo dispuesto en la parte final de la letra a) de la norma citada. En consecuencia, se acoge la solicitud de incremento de tales indemnizaciones, fijándose prudencialmente el mismo en un 50%, atendido el tiempo transcurrido entre la fecha del despido y la presente resolución. Conforme a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 169 del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: - Que se accede a lo solicitado, ordenándose el pago de las indemnizaciones adeudadas con un incremento del 50%. Practíquese nueva liquidación del crédito considerando el incremento señalado. RIT: J-4-2023 RUC: 23-3-0087384-7 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras de Peñaflor, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Peñaflor a quince de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. kfv Código: QCXFXFLTQJV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-15T14:52:25-0400
Texto Completo (Preview)
Peñaflor, quince de junio de dos mil veintitrés. Resolviendo la solicitud del quinto otrosí de la demanda: Téngase por evacuado el traslado en rebeldía de la demandada. Autos para resolver. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Que la ejecutante solicita la sanción contemplada en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, esto es, el recargo de hasta un 150% de la indemnización por años de servicios
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica