SIN INFORMACION

/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

Rol

Fecha

1 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio N° 1, comparece doña DANAE BELÉN CASTRO CRUZ, abogada, defensora penal pública, domiciliada para estos efectos en Av. Bernardo O'Higgins 774, Oficina 1211, de la comuna de Pucón, en representación de don CELSO ABEL COLIPE PALACIOS, cédula nacional de identidad Nº 11.917.275-6, en causa RIT 2464-2023 y RUC 2301261894-8, e interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado ya mencionado y en contra de la resolución pronunciada con fecha 22 de enero de 2025, dictada por el juez del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, don JOSE LUIS MAUREIRA GONZÁLEZ, por medio de la cual, ilegal y arbitrariamente dispuso la orden de ingreso al centro penitenciario para dar cumplimiento de la pena por haberse decretado la revocación de la pena sustitutiva de remisión condicional, no obstante, encontrarse pendiente el plazo y la facultad de interponer recurso de apelación. Expresa que, con fecha 20 de noviembre de 2023, por sentencia definitiva su representado fue condenado por el delito frustrado de robo en lugar destinado a la habitación, a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el lapso de la condena. Lo anterior por el siguiente hecho: “El día 19 de noviembre de 2023 alrededor de las 11:30 horas el imputado CELSO ABEL COLIPE PALACIOS, concurrió hasta el domicilio ubicado en Sector Carileufu km 10, Parcela 10 de la comuna de Pucón, domicilio de propiedad de don JOSE FRANCISCO COLIPE QUILALEO, y una vez allí forzó una ventana ubicada en la parte posterior de dicho domicilio, sacando el nylon que la cubría, ingresando a dicho domicilio, efectuando búsqueda de especies para sustraer de propiedad de la víctima, siendo sorprendido por un vecino, quien al llamarle la atención, provocó que este sujeto huyera del lugar, sin llevar especie alguna”. Agrega que en cuanto a la pena privativa de libertad, se le concedió la pena sustitutiva de remisión condicional, por el plazo de un a

Fundamentos

fundamentos de derecho, pide acoger el recurso incoado, ordenando a la judicatura recurrida deje sin efecto la resolución que ordenó de ingreso al cumplimiento efectivo de la pena, mientras no se resuelva el recurso de apelación que se interpondrá separadamente, o se encuentre ejecutoriada la resolución que ordena el cumplimiento efectivo de la misma. Al folio N° 4, comparece el Juez recurrido informando al tenor del recurso. Expresa que, en efecto, en la audiencia del día 22 de enero de 2025 de la que da cuenta el recurso presentado, este juez revocó la pena sustitutiva al condenado, ordenando su ingreso, atendido lo dispuesto en el artículo 25 N° 1 en relación al 37 ambos de la Ley 18.216. En este sentido no conteniendo esta última norma el efecto en que se concede el recurso, y al señalar expresamente, que el recurso está sujeto a las normas generales, la remisión es directa al artículo 368 del Código Procesal Penal, por lo que esta sólo es recurrible en el efecto devolutivo, permitiéndose

Fallo

se resuelve mantener la pena sustitutiva de remisión condicional, agregándose el incumplimiento al final de la condena. Con fecha 08 de noviembre de 2024 el Centro de Reinserción Social de Villarrica informa que el amparado faltó al control del mes de octubre de 2024, fijándose audiencia de Ley 18.216 para el día 26 de noviembre de 2024. Con fecha 26 de noviembre de 2024 se presenta voluntariamente ante el Juzgado, despachándose la respectiva contraorden de detención, realizándose la audiencia pendiente, donde se resuelve mantener la pena sustitutiva de remisión condicional, agregándose el incumplimiento al final de la condena. Con fecha 03 de enero de 2025 el Centro de Reinserción Social de Villarrica informa que don Celso faltó al control del mes de diciembre de 2024, fijándose audiencia de Ley 18.216 para el día 20 de enero de 2025. Con fecha 22 de enero de 2025 se controla la detención de su defendido, realizándose la audiencia pendiente, en la que se revoca la pena sustitutiva debiendo cumplir el saldo de la pena en forma efectiva, no obstante, que la defensa no renunció a los plazos para interponer recurso, el Juez de la instancia, de oficio, y sin que lo pidiera el Ministerio Público, dio orden de ingreso al cumplimiento de la pena en el CDP de la ciudad de Villarrica. Ante esta resolución, y no habiendo sido materia de debate, la defensa interpuso un recurso de reposición en contra de la resolución que ordenó el ingreso al cumplimiento de la pena, estando pendien

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio N° 1, comparece doña DANAE BELÉN CASTRO CRUZ, abogada, defensora penal pública, domiciliada para estos efectos en Av. Bernardo O'Higgins 774, Oficina 1211, de la comuna de Pucón, en representación de don CELSO ABEL COLIPE PALACIOS, cédula nacional de identidad Nº 11.917.275-6, en causa RIT 2464-2023 y RUC 2301261894-8, e

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