MIRANDA/GENDARMERÍA DE CHILE, SUBDEPARTAMENTO OPERATIVO NACIONAL
Rol
Fecha
1 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Al folio N° 1, comparece doña KATHERINE CASTILLO MATAMALA, abogado, e interpone recurso de amparo en favor de don GERARDO MIRANDA CAMPOS, interno de la Unidad CCP BIO-BIO en contra de Gendarmería de Chile. Expone que su defendido se encuentra condenado por el Juzgado de Garantía de Pucón y que se ve en la imperiosa necesidad de acudir mediante recurso de amparo con el fin de que se ordene a Gendarmería que su defendido sea trasladado hacia la Unidad Penal de la Araucanía por razones de domicilio de su familia en dicha jurisdicción o que también pueda ser trasladado a unidades penales en la dicha región. Lo que motiva la presentación del recurso de amparo, es que su representado se encontraba cumpliendo condena en el CPP de Villarrica, conducta calificada como MB, sin motivo aparente fue trasladado al CCP DEL BÍO BÍO. Señala que está recibiendo serias amenazas de muerte por internos del CDP del Bío-Bío y es más por internos de todas las unidades de la región del Bío-Bío. Fue trasladado de manera arbitraria por parte de Gendarmería, sin existir información en la causa respectiva de alguna sanción y/o proceso vigente, no siendo informado por el CCP de Villarrica respecto alguna sanción ni tampoco las razones por las cuales fue trasladado, no existiendo tampoco constancia de algún castigo, siendo el actual infundado del CCP de Villarrica, agregando a lo anterior se encuentra en pésimas condiciones en el CCP del Bío-Bío, teniendo domicilio en la comuna de Pucón, estado su familia a más de siete horas del lugar de privación de libertad de su defendido, siendo trasladado sin razón aparente desde Gendarmería de Villarrica hacia otra Región, estando en peligro su integridad física y psíquica, no tomando Gendarmería los resguardos necesarios para resguardar su integridad. Siendo su representado amenazado en el CCP del Biobío, encontrándose aislado, estando con 23 horas de encierro sin razones informadas por Gendarmería y estando amenazado, es de menester que se res
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, contemplado en la Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional, está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que, se ha denunciado como una actuación ilegal, que amenaza la libertad personal, la decisión de la autoridad recurrida consistente en el traslado del amparado del CDP de Villarrica al Complejo Penitenciario de Bío-Bío. TERCERO: Que, para resolver el presente recurso es menester consignar que el artículo 6, en su numeral 13, de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería, Decreto Ley N°2859, establece como obligación y atribución del Director Nacional de Gendarmería la de: “Disponer y señalar el establecimiento donde los detenidos e imputados deben permanecer privados de libertad, recabando la autorización del juez competente cuando deban salir del territorio jurisdiccional del tribunal de la causa”. Esta facultad de Gendarmería fue reconocida como exclusiva por la Excelentísima Corte Suprema en Acuerdo de Pleno (AD-1303-2007) de 14 de diciembre de 2007 a través del cual ordenó instruir “a los Tribunales de Garantía, de Juicio Oral en lo Penal, de Letras con competencia en Garantía y del Crimen del país que se abstengan disponer el ingreso de imputados a un centro penitenciario determinado, labor que corresponde a Gendarmería de Chile precisar e informar al Tribunal, debiendo reservar esta decisión sólo a casos excepcionales y por motivos fundados que deben ser explicitados en la resolución del respectivo tribunal, coordinándose previamente con Gendarmería para su cumplimiento” . CUARTO: Que por su parte, el Decreto N° 518 o “Reglamento de Establecimientos Penitenciarios” en su artículo 28 incisos 1° y 2° señala que: “Por Resolución fundada del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, serán ingresados o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Estas medidas podrán adoptarse en razón de la reincidencia, tipo de delito, de reiteradas infracciones al régimen normal de los establecimientos penitenciarios, de requerimientos sanitarios, y de otros antecedentes de carácter técnico que las hagan necesarias.” QUINTO: Que, como
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por doña Katherine Castillo Matamala, abogado, en favor de don Gerardo Miranda Campos. Redacción del fallo por el abogado integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. Regístrese y archívese. N°Amparo-35-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, uno de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Al folio N° 1, comparece doña KATHERINE CASTILLO MATAMALA, abogado, e interpone recurso de amparo en favor de don GERARDO MIRANDA CAMPOS, interno de la Unidad CCP BIO-BIO en contra de Gendarmería de Chile. Expone que su defendido se encuentra condenado por el Juzgado de Garantía de Pucón y que se ve en la imperiosa necesidad de
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