YILDIZ ERKAN CONTRA SERVICIO DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Rodrigo Hoces Reyes, abogado, a favor de don Erkan Yildiz, comerciante, de nacionalidad turca, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario contenido en Oficio Ordinario N°61661, de 25 de noviembre de 2024, con el que se afecta el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley 21.325.. Expone que el recurrido al evacuar informe en autos de protección Rol 1066-2024 de esta Corte de Apelaciones, solicitó el rechazo de la acción e indicó en cuanto a la solicitud de nacionalización del recurrente, habría remitido mediante el Oficio Ordinario N°61661, de 25 de noviembre de 2024, todos los antecedentes de dicha petición a la Subsecretaría del Interior por ser el órgano facultado para resolver este tipo de solicitudes, proponiendo el rechazo de la solicitud con base en que el solicitante registra antecedentes penales, específicamente por cuasidelito de homicidio y lesiones leves. Dicha condena, según el informe, encuadra en las causales del artículo 86 N°1 de la Ley N°21.325, lo que impide conceder la nacionalización. Por su parte el abogado recurrente controvierte este argumento, sosteniendo que la condena no se encuentra dentro de las hipótesis establecidas en el artículo 86 de la Ley de Migraciones y que, al haber sido beneficiado por el Decreto Ley N°409, legalmente debería considerarse como si nunca hubiese delinquido. Solicita declarar sin efecto Oficio Ordinario N°61661, de 25 de noviembre de 2024, dado su carácter ilegal y arbitrario. Ordenar al requerido pronunciamiento conforme a derecho en el más breve plazo, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña documentos. Evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la presente acción por improcedente. En cuanto al
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, por medio de este arbitrio se cuestiona el Oficio Ordinario N°61661, de 25 de noviembre de 2024, emanado del Servicio Nacional de Migraciones, que remitió los antecedentes a la Subsecretaría del Interior para la resolución de la solicitud de nacionalización presentada por el actor y, propone el rechazo de ella por registrar el recurrente, antecedentes penales. La recurrida, por su parte, señaló que el oficio reclamado no es una opinión vinculante para el Ministerio del Interior, quien es titular de la facultad de otorgar o rechazar, de forma discrecional, la solicitud de nacionalización. TERCERO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y ponderados éstos de conformidad a las reglas de la sana crítica, aparece que el oficio reclamado a través de este arbitrio no resuelve la solicitud migratoria del actor, ni tampoco resulta vinculante para el Ministerio del Interior, quien es el órgano facultado para ello, máxime si la solicitud de nacionalización se encuentra actualmente en tramitación y pendiente de resolución, motivos suficientes para disponer el rechazo del recurso impetrado.
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de don Erkan Yildiz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 1421-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Rodrigo Hoces Reyes, abogado, a favor de don Erkan Yildiz, comerciante, de nacionalidad turca, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario contenido en Oficio Ordinario N°61661, de 25 de noviembre de 2024, con el que se afecta el pri
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